- Munícipe dice que las echaron por falta de rendimiento en el trabajo
Heberto Jarquín M.Corresponsal/ROSITA, [email protected]
Carla Balladares García y María Elena Reyes Mairena, asistentes de levantamiento catastral, fueron despedidas por el alcalde de Rosita, Sr. Róger Acevedo Mayorga.
En una nota emitida el 15 de octubre, se les notifica a las ahora ex empleadas de la Alcaldía que “a partir de la presente fecha se prescinde de sus servicios como asistentes de levantamiento catastral” firma el alcalde municipal.
Carla, la otra despedida, sostiene que “me contrataron el 26 de marzo del presente año como asistente del evaluador del sistema de catastro municipal de Rosita, y devengaba un salario mensual de 109.58 dólares”.
“La Alcaldía me despidió sin causa justificada y sin mencionar qué artículo del Código Laboral se me está aplicando, porque mi contrato expira hasta el 30 de noviembre de este año”, añadió.
VACACIONES… PARA SIEMPRE
Las ex empleadas solicitan que se notifique la demanda laboral al señor alcalde Róger Acevedo Mayorga, para que responda por qué canceló el contrato antes de tiempo.
María Elena Reyes indicó que el 1 de octubre solicitaron vacaciones, y cuando regresaron a sus puestos de trabajo se encontraron con el despido, por lo que decidió que recurriría ante instancias regionales del Ministerio del Trabajo y Derechos Humanos para denunciar el despido que ella considera ilegal.
ALCALDE RESPONDE
Róger Acevedo Mayorga, Alcalde de Rosita, dijo a LA PRENSA que el proyecto de estudio del Catastro Municipal es financiado por el organismo danés PRODEMUS-DANIDA y que estaban satisfechos con el trabajo de las señoritas Balladares y Reyes.
“Esa gente (del organismo danés) hizo una supervisión. El coordinador en la RAAN, Rogelio Saavedra, me comunicó que no estaban contentos con el trabajo de Carla Balladares y María Elena Reyes, y yo tuve que despedirlas para no poner en peligro el proyecto. Que se quejen donde quieran. Ya me puse en contacto con el abogado de DANIDA, Ramón Canales Colindres, para responder a cualquier demanda”, apostilló el edil.
PROTECCIÓN LEGAL
En escritos introducidos ante la Juez Local Unico de Rosita, las dos demandantes mencionan el artículo 46 del Código del Trabajo, para sustentar sus reclamos.
Éste establece que “cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en violación a las disposiciones prohibitivas o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el Juez del Trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir, y a su reintegro”.