Cuando sólo falta un mes para los comicios del 4 de noviembre, se está hablando de hacer cambios en las listas de candidatos. Se habla particularmente de las listas de diputados, pero también se menciona que hasta algún candidato presidencial o vicepresidencial podría ser removido por su partido, si éste así lo quisiera.
Hacer eso sería una gran irresponsabilidad. Y lo peor es que son fuentes del Consejo Supremo Electoral (CSE) las que al parecer, por motivaciones partidistas, están difundiendo la especie de que hasta el día anterior a las elecciones se podría hacer cambios en las listas de candidatos, y, por lo tanto, en las boletas electorales, que por cierto ya todas están impresas desde el lunes 1 de octubre.
Al respecto, en la edición de LA PRENSA del 29 de septiembre se informó acerca de “un supuesto acuerdo entre los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) que permite sustituir a los candidatos en cualquiera de las cuatro boletas electorales… hasta al candidato presidencial, horas antes de las elecciones del cuatro de noviembre”. Y al respecto, uno de los magistrados del Poder Electoral precisó que “no hay un acuerdo como tal, sino que existe la jurisprudencia, ya que heredamos un legado de los Consejos anteriores. Otra vía es de tipo estatutario. Las aceptamos como arte de la administración electoral, ya que en 1996 se cambiaron candidatos”.
La verdad es que cualesquiera que fuesen los propósitos políticos y partidistas de quienes pretenden mantener abierta —hasta la víspera de las elecciones— la posibilidad de hacer cambios en las listas de candidatos, hacerlo constituiría una burla a la ley y a la buena fe de los ciudadanos. Y, además, se perdería lo poco que ha logrado avanzar el CSE en la búsqueda de recuperar la credibilidad que quedó deplorablemente maltrecha desde que, como consecuencia del pacto libero-sandinista, el Poder Electoral fue “tomado” por representantes liberales y sandinistas, y se introduciría más incertidumbre de la que ya hay en la situación política nacional.
Ahora bien, no es cierto que el CSE tenga facultad de cambiar o aceptar cambios en las listas de candidatos cuantas veces y en cualquier tiempo que se les ocurra a los partidos políticos. La Ley Electoral es clara al respecto. En ella se establece (artículo 83) que: “El Consejo Supremo Electoral fijará en el Calendario Electoral, el período hábil para la inscripción de candidatos. Los partidos políticos o alianzas de partidos, a través de sus respectivos representantes legales podrán sustituir sus candidatos en una, varias o todas las circunscripciones en el período señalado o en la prórroga que les conceda el Consejo Supremo Electoral”.
Asimismo, en el Calendario Electoral que el CSE dictó el 27 de marzo pasado, se estableció para la presentación de candidatos a diputados el período del 26 de junio al 20 de julio; para la sustitución de candidatos impugnados, del 29 de julio al 2 de agosto; para la sustitución por renuncia, muerte, solicitud de partidos políticos o corrección de errores ortográficos, del 26 de julio al 7 de agosto; y el 17 de agosto como fecha para la publicación de las listas definitivas de candidatos, en La Gaceta y diarios de circulación nacional.
Por otro lado, la prórroga que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Electoral el CSE puede dar a los partidos políticos para que hagan cambios en sus listas de candidatos, no significa que se pueda hacer sustituciones hasta el día anterior a las elecciones. Esto ya no sería prórroga (que significa simplemente ampliación de los períodos establecidos), sino apertura de nuevos plazos para inscribir candidatos. Y esto no sólo sería un disparate, sino también una burla a los electores, quienes podrían ir a votar el 4 de noviembre por unos candidatos y elegir, sin embargo, a otras personas.
Por su propia dignidad, por respeto a la ciudadanía y por consideración a la comunidad internacional que está observando este proceso electoral, el CSE debería explicar de manera clara y categórica que las listas de candidatos publicadas son definitivas, y que sólo en caso de fuerza mayor (defunción, por ejemplo), se podría admitir algún cambio de último momento.