El Contrato de Comisión Mercantil

Adrián Ibarra M.

Un cliente empresario me insistió escribir sobre este tema, el Contrato de Comisión Mercantil es una herramienta que los administradores de empresas muy escasamente aprovechan, o no conocen sus fabulosas ventajas. Otros países la utilizan mayoritariamente para las áreas de ventas. Tal vez parezca incomprensible para algunos, pero bajo el Contrato de Comisión Mercantil no hay pagos de viáticos, decimotercer mes, vacaciones, indemnización, ni cargos de confianza. En Nicaragua está regulada por el Código de Comercio, título VI, capítulo I, de los comisionistas.

Claro que para su aplicación hay condiciones especiales; mencionaré algunas: no-retribución de básico, que es muy acostumbrado en nuestro país; remuneración por comisión, el comisionista que antes hubiese sido el empleado, no se obliga a laborar bajo un régimen de tiempo; tampoco presencia obligatoria del comisionista en el lugar o centro de operaciones del comitente; es decir, el comitente obtiene la ventaja que reduce sus gastos fijos de administración: mobiliario, teléfono, luz, espacio, manejo de personal, etc. Los daños efectuados a un cliente durante la transacción son asumidos por el comisionista; por supuesto que no incluidos los de productos defectuosos o servicios dados por especialistas con pésimos resultados; así mismo, los gastos efectuados durante el proceso de venta: teléfono, transporte, depreciación, cartas, etc., son asumidos por el comisionista.

Es hora de preguntar, ¿y cuál es la ventaja del comisionista? Yo diría que dos principalmente, aunque son más: los porcentajes de comisión actuales pueden incrementarse considerablemente. La otra sería que el comisionista es libre de manejar la representación de varios productos o servicios, siempre y cuando no haya conflicto de intereses; si yo fuera vendedor pensaría que en una sola visita o gestión posiblemente coloque dos o más productos o servicios.

Los sindicatos no deben ver esto como una amenaza. Mucho antes de que las organizaciones sindicales fueran como las conocemos, la Comisión Mercantil era utilizada con rigor, quiero decir que la Comisión Mercantil no intenta perjudicar a los empleados, muy al contrario, esta figura contractual es una herramienta que procura darle mayores posibilidades a un pujante comercio.

Si interesa la figura jurídica; a los empresarios, administradores de empresas, gerentes financieros, ejecutivos de ventas, a la sociedad en general les exhorto que busquen a sus abogados, consulten sobre las bondades y desventajas de tan valiosa figura. Sus abogados les ayudarán a poner en marcha la misma. Las grandes corrientes del derecho mercantil se han puesto, desde hace mucho años, al servicio de la relación comercial para facilitarle los mejores elementos jurídicos con el fin de acelerar el tráfico comercial. Como jurista, a mi manera de ver, el comisionista es una unidad jurídico-comercial que se introduce en el mercado con el objetivo de acelerar la compraventa. Tal vez es la estrategia que necesitan algunas empresas para llegar con mayor eficacia al consumidor intermedio o final.

* El autor es jurista.  

Editorial
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