- Críticas por la manera de presentación en el Parlamento y acerca
del verdadero objetivo de
proyecto de Ley - ALMA se distancia de posiciones del resto de municipalidades
Martha Danelia Coreay María Antonia López [email protected]
El anteproyecto del Código tributario municipal presentado por la Asociación de Municipios de Nicaragua (Amunic), ha generado controversia debido al alcance y objetivo del mismo, situación que vuelve a reavivar las diferencias entre las municipalidades y la empresa privada.
Para el especialista en Derecho Tributario, René Vallecillo, el proyecto de ley tiene una función dual porque relaciona el plan de arbitrios, que regula la materia impositiva municipal, con el marco regulatorio, que determina la función de la administración fiscal y del contribuyente.
“Un código, normalmente, trata las formalidades, cómo se va a desarrollar la relación entre el Fisco y el contribuyente, pero aquí nos metemos a los impuestos. Qué quiere decir eso, que tiene una doble finalidad. Tiene una finalidad económica, por un lado, y, por otro lado, determina las obligaciones y derecho de los contribuyentes y las facultades y limitaciones que tiene la administración tributaria municipal”, declaró Vallecillo.
Juan Miguel Eslaquit, director general Económico de la Alcaldía de Managua, el Anteproyecto debe ser revisado por considerar que es la copia fiel de la Ley Tributaria Municipal que fue elaborada por la anterior administración de Amunic, desde antes que entrara en vigencia la Ley de Justicia Tributaria y Comercial en 1997.
“En una ley tributaria que es como originalmente existía un proyecto hace como cuatro años, que decía Anteproyecto de Ley Tributaria Municipal, era ley, lo que hicieron aquí (en el Código), y así lo hemos revisado, fue cambiar la palabra Ley por Código básicamente. Yo he estado revisando lo que era el anteproyecto de Ley Tributaria Municipal y no hay ningún cambio, absolutamente nada, el único cambio que le hicieron es que le pusieron código en vez de ley”, argumentó Eslaquit.
AMUNIC SE DEFIENDE
Pero cuando los alcaldes afiliados a la Asociación de Municipios de Nicaragua (Amunic), concibieron el proyecto de Código Municipal, la primera intención era crear un proyecto que les permitiera ordenar el marco legal que les respalda y obtener ingresos.
Melvin Romero, alcalde de Boaco y presidente de Amunic, manifestó que el proyecto ya fue presentado a la Comisión de Asuntos Municipales, la cual aún no ha dictaminado, “mucho menos está en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional”, aclaró.
“No es que estemos promoviendo un incremento en los tributos municipales, sino que pretendemos recoger las leyes tributarias relacionadas con los municipios para evitar que la dispersión haga más difícil su aplicación”, explicó Romero.
Eslaquit informó que las autoridades de la Alcaldía de Managua se están reuniendo con empresarios a fin de “trabajar y aportar, de la mejor manera posible, a este código”.
“No nos toca a nosotros, como Alcaldía, retirarlo o no porque no lo sometimos nosotros, pero sí respaldamos que exista un Código Municipal de cara a una mejor administración fiscal municipal, para que el tesoro municipal tenga mejores recursos en retribuir los ingresos que se tiene hacia la población”, estimó.
El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), Anastasio Somarriba, indicó que no se oponen a que las alcaldías tengan mayor cantidad de recursos, pero debe hacerse a través de captar un número superior de contribuyentes y no incrementando impuestos a determinados rubros.
Estuvo de acuerdo con que las alcaldías deben tener sus propias leyes, y a través de ellas ajustar sus presupuestos.
AUMENTAN IMPUESTOS
Por otro lado, Vallecillo confirmó que los impuestos con el proyecto se incrementan en un 50 por ciento con este Código. “Porque si vos tenés una tasa de bienes inmuebles del 1 por ciento y pasa al 1.5 por ciento, aumentó en un 50 por ciento la tasa, si pagás el 1 por ciento de impuesto municipal sobre ingresos y pasa al 1.5 por ciento aumenta en un 50 por ciento.
“Las alcaldías como un primer efecto, en términos (porcentuales) recaudarían un 50 por ciento más, porque estarían recaudando un 50 por ciento más de cada contribuyente, tanto en el IBI como en el impuesto municipal sobre ingresos, eso es una cantidad importante, porque estamos hablando que la municipalidad de Managua recauda 200 millones de córdobas al año y el resto de municipios anda en una suma equivalente por estos dos impuestos, lo cual significa (que ahora recaudarán) 400 millones, porque el incremento sería de 200 millones más”, consideró Vallecillo.
Situación que a su juicio incrementará los costos de producción por la vía de los impuestos municipales.
Eslaquit, consideró que “es ilógico pensar que mientras todo mundo está bajando y unificando tasas a nivel centroamericano, nosotros estemos pensando en incrementarlas”.
“No ha habido, en la administración de esta Alcaldía, una mentalidad de proponer aumentos de porcentajes del impuesto, bajo ningún punto”, agregó.
Según el funcionario, “la autoridad tanto municipal como nacional, recauda más, no por elevar tasas, sino por ser más eficiente en la recaudación, yo puedo poner aquí el impuesto del IGV al 50 por ciento y se me caen las recaudaciones, por qué, porque la gente va a evadir, entonces, es por la eficiencia municipal tributaria, y la eficiencia la logramos con leyes claras”.
“Hay cosas que debemos avanzar para dar facilidades al comercio, debemos ser facilitadores, bajo ningún punto de vista nosotros como municipio queremos retrasar la inversión, qué posaría si la inversión no viene, no vamos a tener qué recaudar”, agregó.
CRITICA LEGAL
Según el especialista fiscal, René Vallecillo, con la presentación del Anteproyecto del Código Tributario Municipal, hubo una distorsión en el proceso de formación de la Ley. “Porque el Código pasó directamente a Comisión (en el Parlamento) cuando el proceso de formación de la ley dice que se presente a secretaría, pasa a plenario y éste lo envía a una o varias comisiones. Si entró directamente a comisión, sin pasar por secretaría, ni someterla al plenario, ni pasarla a comisión, hay una distorsión en el proceso de formación de la ley que puede ser impugnado”, declaró Vallecillo.
ALGUNOS DETALLES
– El objetivo del Código es establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren las municipalidades para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria
– El Código establece los principios generales tributarios, las normas tributarias comunes para todas las municipalidades, tipos de impuestos y normas generales para la regulación de las tasas y contribuciones especiales, la administración, control y fiscalización de los tributos, la forma de extinguir las obligaciones tributarias, los medios de impugnación y el procedimiento de ejecución de la deuda tributaria.
– Los tributos municipales deben ser creados, aprobados, modificados o suprimidos por ley.