Julio Centeno Gómez y Gilberto Wong, respectivamente.

¿Aguado y Wong no respetaron la ley?

Reinaldo Aguado consultó al Procurador General de Justicia cuáles eran los procedimientos para realizar excavaciones, respondiéndole dicha institución que debía recurrir ante una autoridad judicial, pero no cumplió. Mientras tanto, Gilberto Wong alega que no conocía los procedimientos legales para permitir excavaciones. La Ley de Protección al Patrimonio Cultural y el Código Penal fueron transgredidos […]

  • Reinaldo Aguado consultó al Procurador General de Justicia cuáles eran los procedimientos para realizar excavaciones, respondiéndole dicha institución que debía recurrir ante una autoridad judicial, pero no cumplió. Mientras tanto, Gilberto Wong alega que no conocía los procedimientos legales para permitir excavaciones. La Ley de Protección al Patrimonio Cultural y el Código Penal fueron transgredidos

Karla Marenco L. [email protected]

Tanto el señor Reinaldo Aguado Montealegre, presidente de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (SIP-DH), como el gerente general de la Corporación Zona Franca, Gilberto Wong, no agotaron los procedimientos de ley establecidos para iniciar excavaciones o exhumaciones, según se desprende de comunicaciones escritas y declaraciones de las personas e instituciones involucradas en el caso.

Don Gilberto Wong dijo a LA PRENSA que él desconocía que Aguado le había hecho una consulta a la Procuraduría General de Justicia sobre si podía hacer la excavación, y que dicha institución le había respondido que tenía que hacerlo con la orden de un juez. “Desconozco eso totalmente, porque en realidad desconozco esos procedimientos. La Zona Franca es una zona privada y yo como administrador, que hicieran excavaciones no le vi ningún inconveniente, porque precisamente algunos medios de comunicación han dicho que aquí en la Zona Franca es todo un misterio, que no se sabe, que no se conoce, y yo siempre he dicho que no hay nada que ocultar. Siempre he dicho que toda institución seria legalmente constituida como lo es una organización de Derechos Humanos tiene el apoyo de esta administración para hacer su trabajo de la mejor forma posible”, expresó Wong.

PROCEDIO SIN ORDEN JUDICIAL

El empresario reiteró que Aguado le hizo una solicitud formal en calidad de presidente de la SIP-DH, para hacer excavaciones en la Zona Franca, a lo que respondió positivamente. Aguado sólo presentó a Wong la solicitud por escrito para iniciar excavaciones, pero ninguna orden judicial.

El procurador general de Justicia, Julio Centeno Gómez, confirmó que Aguado le hizo una consulta por escrito preguntándole cuáles eran los procedimientos para llegar a investigar situaciones de depósitos y cementerios clandestinos, entonces “el secretario de la Procuraduría, Miguel Robelo, encontró una consulta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la cual dice que lo recomendable y de acuerdo a la ley, es que se proceda a través de una autorización judicial dentro del juicio iniciado”.

Centeno dijo que después que Aguado le formuló la consulta, “me di cuenta no oficialmente de que serían iniciadas esas excavaciones”.

“El comisionado Franco Montealegre me visitó y me dijo que había una obligación de que la Policía y el Ministerio Público participaran en esto, y convinimos que él lo hiciera de oficio con la cooperación de la Fiscalía para darle un marco jurídico a la investigación”, explicó el funcionario.

NO HUBO DEBER DEL CUIDADO

LA PRENSA: ¿El señor Reinaldo Aguado debió tener cuidado con este asunto de las excavaciones desde el primer día y hacerlas mediante orden judicial y en presencia de la Policía y la Procuraduría?

JULIO CENTENO GÓMEZ: Sí, es posible, pero se está tratando de enmendar lo que sucedió. Aquí hay dos cosas: lo que le interesa saber a la justicia penal es ver si se encuentran huellas de delito; las otras cosas son de otra índole. No sé hasta dónde tiene capacidad nuestro sistema forense para determinar la edad precisa de un vestigio de una osamenta. No sé si habrá necesidad de traer peritos de otras fiscalías del mundo. Por eso creo que esta investigación valdría la pena no cerrarla muy pronto, sino circunscribirla a un marco jurídico científico debido. Hay que profundizar e ir paso a paso para ver si existe un delito cometido. Lo que mejor se puede hacer es ser prudente en este caso y dejar que las autoridades competentes determinen lo que hay que determinar.

EL CODIGO PENAL

El artículo 558 establece que son culpables de falta contra la seguridad y el orden público (inciso 14): “El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos, excavaciones, depósitos de materiales, escombros o colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios, que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes”. El artículo 559 castiga a los responsables de los hechos descritos anteriormente con una multa de 10 a 100 córdobas.

LEY DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL

En su artículo 9, dicha Ley establece que “cuando un organismo estatal o una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, desarrollen proyectos de cualquier índole, en inmuebles, conjuntos urbanos o rurales y zonas arqueológicas o paleontológicas que estén comprendidas en esta ley, deberán destinar el porcentaje que señale la Dirección de Patrimonio, que oscilará entre el 1 y el 10 por ciento del presupuesto total de las obras a realizarse, para el rescate, conservación o restauración, según el caso, de los bienes de Patrimonio Cultural que fueren afectado por la ejecución de las obras, depositando ese porcentaje a nombre del Fisco.

En el artículo 32, esta Ley dice que “se prohíbe la realización de trabajos materiales de exploración por excavación, remoción o por cualquier otro medio en zonas arqueológicas o paleontológicas, aun cuando se efectuare en terrenos de propiedad privada. Únicamente serán realizados por la Dirección de Patrimonio o con su autorización”.

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