¿Es necesario eliminar la inmunidad?

Carlos A. [email protected]

El candidato presidencial del Partido Conservador, Dr. Alberto Saborío, ha introducido en la actual campaña política un tema del más elevado interés jurídico y político, como es la necesidad de revisar y, en la propuesta del candidato conservador, eliminar la institución de la inmunidad, figura bajo la cual los funcionarios públicos que gozan de esta prerrogativa pueden técnicamente procurarse impunidad por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En este mismo sentido se pronunció el ex precandidato presidencial por el FSLN, Alejandro Martínez Cuenca, quien, en un artículo publicado en LA PRENSA, propugna por una reforma constitucional para suprimir la figura de la inmunidad.

Iniciativas de esta naturaleza resultan plausibles cuando tenemos en cuenta que tienden a combatir un mal que, como la corrupción, socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, según reza el texto de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, instrumento suscrito por Nicaragua el 29 de marzo de 1996, en Caracas, Venezuela.

Sin embargo, me parece oportuno llamar la atención sobre el hecho de que no es necesaria una reforma constitucional, ni la supresión de la inmunidad, para garantizar que los funcionarios públicos respondan por su gestión cuando hayan cesado en sus funciones. Me refiero a la posibilidad de suspender la prescripción de la acción penal por los delitos cometidos por funcionarios públicos mientras éstos gocen de inmunidad, para lo cual bastaría la simple reforma del artículo 121 del Código Penal, que establece que tanto la prescripción de la acción penal como de la pena, corren a favor y en contra de toda clase de personas, regla que carece de todo fundamento político-criminal cuando se trata de personas inmunes, pues en estos casos la acción penal está impedida.

Esta reforma, por tratarse de una ley ordinaria, se lograría con mayoría simple de la Asamblea Nacional y no estaría sometida a los procedimientos agravados que requiere la reforma constitucional. Por otra parte, su aprobación tendría la virtud de suspender el cómputo de la prescripción iniciada y no completada bajo el imperio de la norma actual. Con esto, ningún presidente, ministro o cualesquiera otros funcionarios señalados de corrupción quedarían impunes por el transcurso del tiempo requerido para la prescripción de la acción penal, de 5 años en el Código Penal vigente, por ocupar, por ejemplo, una diputación al concluir su mandato.

El más grande penalista hispano, el español Luis Jiménez de Asúa, explicaba que la inmunidad es una prerrogativa del cargo y no un privilegio personal, y así fundamentaba la necesidad de que las acciones impedidas por la inmunidad no prescriban, pues en caso contrario no se estaría instituyendo una prerrogativa para la bienandanza de la función pública sino un privilegio personal para el funcionario.

Se impone entonces la necesidad de reformar el artículo 121 Pn. para corregir este vicio técnico de nuestra legislación punitiva que contraviene no sólo los dictados de la recta razón sino el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política, pues trueca la institución de la inmunidad en una suerte de impunidad.

* El autor es abogado.  

Editorial
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