Sergio [email protected]
El Proyecto de Código Procesal de la Universidad Internacional de Florida (recientemente dictaminado favorablemente por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional), crea el modelo, de lo que el profesor norteamericano Kaplan denomina «el bazar turco de la justicia negociada». Parece que en Nicaragua hay un acuerdo en que no se puede alcanzar la justicia si ésta no es expedita, sin embargo, como expresa una interesante investigación regional del PNUD (2000), no hay acuerdo «en qué consiste la rapidez del sistema» de justicia. Los legisladores encontraron la fórmula para resolver el dilema: «justicia negociada».
El profesor Richard Vogler, de la Universidad de Sussex, Inglaterra, expresa que en los «distintos intentos europeos» para acercarse a la justicia consensuada o al uso radical de innovaciones para corregir el gran número de casos amontonados en los tribunales de justicia (mediación, principio de oportunidad), «no ha sido particularmente exitosa». Mientras «algunos sistemas continentales europeos, expresa el profesor inglés Vogler, se están moviendo lenta y cautelosamente hacia un creciente uso de la justicia consensuada, las jurisdicciones anglonorteamericanas parecen progresar en dirección opuesta». Es decir, el legislador nicaragüense apoya un proyecto con un modelo de justicia que en los países de donde se deriva, se encuentra en crisis.
El sistema de common law, al que ahora nos integra el legislador, está fundamentado en evitar que los delitos lleguen al proceso penal. La crisis de este sistema se presenta en su propio diseño, el legislador cayó en la trampa de los vendedores de este sistema. Es curioso, como expresa el profesor Vogler, que un sistema que proclama la contradicción permite el acuerdo y el consenso, para evitar justamente que el caso llegue al debate; en un sistema comprometido con la libre discusión de cuestiones en Tribunal a puertas abiertas, es reservado, burocrático, discrecional y casi inapelable y, finalmente, como expresa Ashworth, un sistema que enfatiza los derechos del debido proceso casi con fervor religioso destruye, al menos, cuatro derechos fundamentales: presunción de inocencia, no declararse culpable, proceso público y la igualdad.
Este sistema, para Guidorizzi, premia al cínico y al culpable y como apunta Palmer trae como resultado disparidad y desigualdad. En este sentido, la imagen que del sistema de justicia penal se quiere crear de racional y justa, es seriamente perjudicada. El norteamericano Palmer afirma, y con razón, que en la justicia negociada, los detalles de los acuerdos no son revelados, lo único que el público ve con sus ojos es a un criminal que está recibiendo una sentencia indulgente. El público percibe la negociación o regateo de la justicia como un moderno día de compras donde el acusado adquiere una sentencia o incluso algo menos atractivo, como una forma de apuesta donde el acusado negocia para conseguir una sentencia más benévola. Entre los participantes del proceso, en la justicia negociada, dominará como expresa Mulcany el cinismo de abogados tolerando investigaciones inefectivas por la atracción moral de conseguir un resultado negociado y fiscales para compensar las insuficiencias de prueba, como señala Alschuler o bien, en palabras de Saltburg & Capra, actuando por venganza. Para Kaplan «en el bazar turco de la justicia negociada, no hay diferencia moral entre compradores y vendedores». ¿Tendrá realmente conciencia el legislador del serio problema en que está metiendo a Nicaragua con la aprobación del proyecto de Código Procesal de Florida?.
* El autor es catedrático de Derecho Penal.