Preguntas al Consejo Supremo Electoral

Edgardo Jiménez López [email protected] Me dirijo por este medio a los estimados magistrados del Consejo Supremo Electoral para decirles que una gran parte de los electores estamos pensando votar cruzado, es decir, para presidente en una boleta y para diputados en otra. Pero se dice que si un partido no obtiene el 4% de votación […]

Edgardo Jiménez López [email protected]

Me dirijo por este medio a los estimados magistrados del Consejo Supremo Electoral para decirles que una gran parte de los electores estamos pensando votar cruzado, es decir, para presidente en una boleta y para diputados en otra.

Pero se dice que si un partido no obtiene el 4% de votación para Presidente podría perder su personalidad jurídica. Tengo entendido que un artículo de la Constitución dice una cosa y otro artículo de la Ley Electoral dice otra. Es decir, se contradicen. ¿Cómo van a actuar, por ejemplo, si el Partido Conservador saca en la boleta de diputados la cantidad de 80 representantes, pero para Presidente no saca el consabido 4% de la votación? ¿Se eliminan los 80 diputados y de paso se borra el partido? ¿A quién se le acreditarían los 80 diputados?

Si fuera así, no se debería dar una boleta para diputados, porque es gastar dinero innecesario. Además, el Consejo se estaría burlando de los electores. Sería bueno que la Corte Suprema de Justicia interpretara cuál de los artículos mencionados es el que se aplicará, y eso antes de las elecciones, para que a la hora llegada no tengamos un conflicto armado que venga a dejar más en desgracia a Nicaragua, que tanto necesita de paz.

Yo, como parte del pueblo que piensa votar cruzado, le pido una respuesta clara al Consejo Supremo Electoral y a la Corte Suprema de Justicia, para que no suceda lo que algunos quieren, que es el abstencionismo masivo.  

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