Constitución, Ley Electoral y voto cruzado

Algunos ciudadanos interesados en el desarrollo democrático del país han estado proponiendo el voto cruzado. Sin embargo, una disposición de la Ley Electoral parece destinada a impedirlo. Pero, ¿es constitucional tal disposición?

El voto cruzado es lo opuesto al voto en cascada. Este último se da cuando un ciudadano vota por todos los candidatos de un mismo partido. El voto cruzado, en cambio, se da cuando alguien vota por candidatos de diferentes partidos. Los promotores del voto cruzado proponen que los electores voten en la papeleta para Presidente de la República por don Enrique Bolaños –candidato del Partido Liberal Constitucionalista–, y en las papeletas para diputados nacionales y departamentales por los candidatos del Partido Conservador.

La razón que aducen es que con una votación así se establecería una verdadera división del poder político, que es, en última instancia, la esencia de la democracia representativa. El Poder Ejecutivo quedaría en manos de un demócrata, Enrique Bolaños, y en la Asamblea Legislativa quedaría conformada una bancada independiente del control de Arnoldo Alemán, quien ya expresó sus deseos de ser presidente de ese poder del Estado una vez que deje su cargo actual. La independencia de la Asamblea Nacional es de fundamental importancia, porque es en ella donde se aprueban las leyes que nos rigen. No cabe duda que un Poder Legislativo independiente permitiría aprobar mejores leyes que aquellas que satisfacen, primordialmente, los caprichos e intereses particulares de Alemán y Ortega.

Además, la Asamblea Nacional es la institución facultada constitucionalmente para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Consejo Supremo Electoral, al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fiscal General de la República, a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, y al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Todas esas instituciones son fundamentales para la tan necesaria e importante función de impartir justicia, pero ellas sólo pueden cumplir sus funciones a cabalidad cuando están integradas por personas honestas, capaces, y dispuestas a ejercer sus cargos de manera imparcial y con total independencia.

Pero, el Artículo 10, inciso 17, punto “b” de la Ley Electoral, al establecer que el Consejo Supremo Electoral está facultado para cancelar la personalidad jurídica de los partidos que “…no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República”, parece impedir la posibilidad del voto cruzado, ya que –en ese caso– muy difícilmente el Partido Conservador podría estar de acuerdo en promover el voto cruzado, que implicaría llamar a votar por sus candidatos a diputados, y por el candidato a la Presidencia de la República del Partido Liberal, porque si no alcanza al menos ese cuatro por ciento desaparece como partido.

No obstante, el artículo de la Ley Electoral antes citado, contradice, aparentemente, lo dispuesto en el Artículo 173, inciso 12 de la Constitución Política, que establece que es facultad del Consejo Supremo Electoral “Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales…”. Como se puede observar, la disposición constitucional –que tiene mayor peso legal que cualquier disposición contenida en una ley secundaria– habla de elección de autoridades generales (lo que, obviamente, incluye la elección de diputados), mientras que la Ley Electoral pretende reducir la disposición constitucional sólo a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Si un partido logra que la ciudadanía vote por sus candidatos a diputados significa que tiene aceptación popular, y, por consiguiente, tiene derecho a existir, pero de acuerdo a los dispuesto en el citado artículo 17 de la Ley Electoral, un partido pudiera llegar a tener todos los diputados en la Asamblea Nacional y no tener derecho de existir. Eso contradice toda lógica jurídica posible, por lo que conviene que los abogados constitucionalistas del país estudien el caso y determinen si es necesario que la Corte Suprema de Justicia tome cartas en el asunto para corregir lo que aparentemente es una disposición inconstitucional.  

Editorial
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