- Taca, Lacsa, Aviateca y Nica deben abstenerse de alzas
Ary Neil Pantoja [email protected]
Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazaron el recurso de amparo introducido por representantes de cuatro líneas aéreas centroamericanas en contra de una resolución del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), mediante el cual manda a estas empresas suspender el incremento de tarifas y mantener la comisión que pagan a las agencias de viajes.
El 28 de enero del año 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTI ordenó a las Líneas Aéreas Taca, Lacsa, Aviateca y Nica, abstenerse de incrementar las tarifas en el servicio, y no disminuir la comisión que pagan estas empresas a las agencias de viajes del país. Esta comisión es del 11% sobre los boletos vendidos, y las líneas aéreas mencionadas pretendían reducirla al 6%.
Ante tal situación, los representantes de las empresas aéreas mencionadas recurrieron de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero los magistrados de la misma emitieron una resolución el pasado 25 de junio, mediante la cual declaran “sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el doctor Gustavo Antonio López Argüello”, apoderado general de las líneas aéreas mencionadas.
El recurso de amparo era en contra del entonces ministro de Transporte e Infraestructura, David Robleto Lang, y el entonces director de Aeronáutica Civil, Uriel Lanzas, sin embargo la Sala Constitucional rechazó tal recurso, por lo que las autoridades de estas Líneas Aéreas deberán acatar la disposición del MTI, emitida el 28 de enero del año pasado.
En esa resolución, el director de Aeronáutica Civil solicitaba a los representantes de las Líneas Aéreas que le presentaran una “estructura de costos”, con el fin de “configurar las tarifas”.