Bases jurídicas del juicio al líder yugoslavo

Alberto L. Alemá[email protected] Slobodan Milosevic será enjuiciado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), con sede en La Haya, Holanda, sobre la base del estatuto de esta corte especial, adoptado el 25 de mayo de 1993, enmendado el 13 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2000. El tribunal […]

Alberto L. Alemá[email protected]

Slobodan Milosevic será enjuiciado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), con sede en La Haya, Holanda, sobre la base del estatuto de esta corte especial, adoptado el 25 de mayo de 1993, enmendado el 13 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2000. El tribunal fue creado en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

En el artículo 1, el estatuto define la competencia de la Corte: “El Tribunal Internacional tendrá el poder de procesar a personas responsables por serias violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia, desde 1991, de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto”.

En los artículos 2 y 3, el estatuto dice que en la competencia del tribunal estará también juzgar violaciones a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (documentos básicos del derecho internacional humanitario), así como a las leyes y costumbres de la guerra.

En el artículo 4 del estatuto se define los siguientes actos como “genocidio”, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a.- Matanza de miembros del grupo;

b.- Lesión grave a integridad física o mental de los miembros del grupo;

c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d.- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e.- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Los siguientes actos deberán ser castigables: genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación pública y directa para cometer genocidio, intento de cometer genocidio, complicidad en el genocidio.

En su artículo 5, el estatuto se refiere a lo que considera “crímenes contra la humanidad”, ya sea que hayan sido cometidos en un conflicto armado interno o internacional, y dirigidos contra una población civil:

a.- Asesinato;

b.- Exterminio;

c.- Esclavitud;

d.- Deportación;

e.- Encarcelación;

f.- Tortura;

g.- Violación;

h.- Persecución fundada en motivos políticos, raciales y religiosos;

i.- Otros actos inhumanos.

(Consultas: Página web del TPIY: http://www.un.org/icty; Libro “Legislación de Derecho Internacional Público”, Julio D. González Campos y Paz Andrés Sáenz de Santamaría). Tecnos, Madrid, 2000).  

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