INAA, las tarifas, y la ley

El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), como ente regulador de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal), que es una entidad del Estado, efectuó recientemente un ajuste en las tarifas. Estableció, por primera vez, una tarifa independiente para el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, el cual, antes del ajuste, era calculado sobre la base del 30 por ciento de la factura. Decidió, además, establecer un sistema de cobro diferenciado, con el que se crea un sector llamado “generadores de subsidio”.

Esto último no es más que el cobro de un precio mayor por un mismo servicio a los barrios residenciales, con el expreso propósito de que éstos subsidien el consumo de los habitantes de asentamientos de bajos ingresos. El ajuste tarifario decretado por INAA establece que el sector domiciliar cuyo consumo esté en un rango de 0 a 20 metros cúbicos continuará pagando los mismos 3.3 córdobas por cada metro cúbico, pero que los habitantes de los barrios “generadores de subsidios” pagarán el metro cúbico, dentro de un rango de consumo de 1 a 50 metros cúbicos, a razón de 5.48 córdobas el metro cúbico, o sea, un 66.06 por ciento más caro.

Lo que de hecho y para fines prácticos está haciendo INAA es estableciendo un nuevo impuesto a un sector determinado de la población, facultad que la Constitución Política de la República reserva exclusivamente para la Asamblea Nacional, y que por lo tanto ninguna otra institución o empresa del Estado está autorizada para ejercer.

Pueden esgrimirse argumentos morales, humanitarios o de cualquiera otra índole para establecer una tarifa diferenciada, y bien pudiera ser que algunos de esos argumentos tuviesen alguna validez, pero, en todo caso, lo correcto sería que INAA pusiera en conocimiento de la Asamblea Nacional las necesidades y problemas financieros de la empresa que regula, a fin de que el cuerpo legislativo tomara cartas en el asunto, y no actuar, a como lo está haciendo ahora, en abierta violación a la ley suprema de la nación.

La Constitución Política establece en el Artículo 138, inciso 27, que es atribución de la Asamblea Nacional “Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrio municipales”. Un tributo es una carga u obligación que se le impone a alguien por el disfrute de algo. Cuando INAA reconoce que con el nuevo pliego tarifario le está cobrando a los barrios llamados “generadores de subsidios” un precio mayor, lo que está haciendo, en efecto, es obligando a los residentes de esos barrios a pagar un precio que está por encima del valor recibido a través del servicio, lo que de hecho lo convierte en un tributo que no ha sido ni creado ni aprobado por la Asamblea Nacional.

El Ingeniero Jorge Hayn, presidente ejecutivo del INAA, actúa de manera populista cuando alega que no es justo que los sectores residenciales paguen igual que el resto de sectores domiciliares de la capital. La práctica de cobrar los servicios públicos de manera diferenciada mediante la aplicación de un criterio tan arbitrario como es el lugar de residencia del usuario no es correcto. Si así fuera, todos los otros servicios que presta el Estado, como la expedición de una licencia de conducir, la emisión de un pasaporte, etcétera, deberían tener precios diferenciados dependiendo del lugar de residencia del usuario, lo cual, a todas luces, es algo absurdo. Pero ese, ni más ni menos, es el criterio que está aplicado INAA.

Las personas deberían pagar por el servicio que reciben y en base al monto consumido. Ese es el criterio justo y correcto. No obstante, si aún así se cree que el Estado es quien debe subsidiar a determinado sector, pues que la Asamblea Nacional tenga conocimiento del subsidio propuesto, y que sea ella la que determine si se aprueba o no, y, de ser aprobado, tal subsidio debe ser incorporado al Presupuesto General de la República. De esa manera se evitarían las arbitrariedades y las maniobras politiqueras de los gobiernos de turno que buscan congraciarse con los sectores populares en tiempos de elecciones.  

Editorial
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