Administrar justicia: una tarea compartida

Adrián Ibarra [email protected]

Un juez local o de distrito, civil, laboral o de lo criminal, ejerce algunas actividades que, a mi manera de ver, NO son parte de la administración de justicia, y que lejos de colaborar con la concentración que debe tener un juez, se disputan el tiempo que los juzgadores deben utilizar para impartir justicia. Agrego como verdadero ejemplo una pequeña lista que los lectores experimentados en la materia podrán ampliar: un juez ejecuta embargos preventivos, embargos ejecutivos o requerimientos de pago.

Lo más incomprensible de todo esto es que el judicial está facultado para cobrar Honorarios por estas tareas que, insisto, son Extrajudiciales. Seguramente, más de un juez podría molestarse al leer este artículo y, posiblemente, ya no acepte mi solicitud de ejecutar un embargo para uno de mis clientes, pero es verdaderamente necesario que los jueces supriman estas actividades para la buena andanza de la justicia en Nicaragua.

No está oculto lo que ocurre en un recinto judicial. A mí me ha tocado recibir la noticia que un juez no está. Me dicen: “Anda en la Corte; fue a una inspección; viene dentro de poco”; y la espera impaciente me lleva a tomar la decisión de regresar otro día. Díganme a ¿cuántos de ustedes les ha pasado lo mismo? ¿Cuántos de ustedes han estado con un juez, desarrollando una actividad que realmente no es de administración de justicia en horas de oficina? La vez pasada un juez llegó con un abogado donde un cliente mío a ejecutar un embargo, y eran las once de la mañana. ¿Cuántas personas estarían esperando a este mismo juez en su despacho?

Las actividades de la pequeña lista que está como ejemplo en el primer párrafo son actividades ‘Prejudiciales’. En realidad, son diligencias que se desarrollan antes de iniciar un juicio. NO son actos de administración de justicia. Un juez administra justicia dentro de un juicio, recibiendo remuneración de parte del Estado. Estas actuaciones Prejudiciales perfectamente bien pueden ser desarrolladas por los notarios, que, revestidos de la Fe Pública, autorizamos escrituras públicas; actividad mucho más delicada que un embargo o requerimiento. En este último caso, Nicaragua daría a sus ciudadanos una excelente forma que agilizaría la justicia, pero, además, estaría de por medio eso que llaman los economistas Oferta y Demanda.

¿Cuántos jueces hay para tantos embargos o requerimientos? ¿Cuántos notarios hay para clientes que desean efectuar estas actividades Prejudiciales? Creo que nadie puede contradecirme, si aseguro que los precios de estas actividades se reducirían. Mis clientes serían favorecidos y la justicia en Nicaragua florecería velozmente.

Digo esto último, porque sería una fuerte posibilidad para que los judiciales permanecieran casi todo el día en el recinto agilizando sus resoluciones. No quisiera ser suspicaz en la exposición del artículo, pero el abogado del diablo puede preguntarse ¿a qué puede poner más interés un juez: al servicio que prestará hoy por la tarde, porque le cancelarán cierta cantidad de honorarios o a las resoluciones que debe resolver hoy?

* Abogado y Notario Público.  

Editorial
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