La seguridad aérea

Claudia Moreno*

Uno de los sectores agraviados por el atraso económico y cultural de nuestro país es el de la Aviación Civil, en vista de no existir preocupación por nuestras autoridades para legalizar nuestro proyecto de Código Civil de Aviación y su Reglamento, que si bien es cierto que existe un Código de Aviación Civil que fue publicado en La Gaceta, número 266 del veintidós de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, este código no tiene reglamento, por tanto no puede ejecutarse en un conflicto legal, teniendo serias repercusiones para obtener la aceptación de Categoría Uno en Seguridad Internacional.

Existen dos organizaciones internacionales que regulan la Aviación Civil Internacional, que son: 1.Federal Aviation Administration (FAA). 2. Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

Estas dos organizaciones se encargan de establecer leyes que permitan tener una aviación internacional que preste las condiciones de seguridad para los países que obtienen la Categoría Uno.

La Federal Aviation Administration (FAA) establece cinco elementos que deben cumplir las empresas de transporte aéreo, las cuales son: 1. Leyes que obliguen al gobierno a crear una oficina que se encargue de regular y asesorar los mínimos requerimientos que demanda la OACI. 2. Las regulaciones locales tienen que ser coherentes con los anteriores requerimientos. 3. Establecer procedimientos de investigación para los que incumplan las regulaciones. 4. Crearse una certificación de transporte aéreo, rutinas de inspección y programas de actualización. 5. Realizar programas de capacitación para los trabajadores del organismo rector de cada país.

Obviamente Nicaragua no cumple con estas condiciones, afectando seriamente la Aviación Civil, estando subordinada al Ministerio de Transporte e Infraestructura en la Dirección de Aeronáutica Civil, lesionando su autonomía técnica, administrativa y funcional e incumpliendo con los parámetros que exigen la Federal Aviation Administration (FAA) y la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) como es ser un Ministerio de Aviación independiente que se preocupe por actualizar y capacitar continuamente al personal calificado, quienes serán la imagen del país en competencia de seguridad aérea internacional y nacional.

El Código de Aviación Civil en su Arto. 16, sección tercera “de la Aeronavegabilidad”, establece que la autoridad competente en materia de aviación civil será el Ministerio de Aviación, lógicamente nuestros padres de la patria (legisladores) de ese entonces sabían que el sector de aviación por su complejidad y evolución constante de tecnología debía estar dirigido por personal que reuniera las aptitudes exigidas en materia de seguridad aérea internacional, tales como:

1). Licencias

2). Certificados

3). Condiciones de capacidad, experiencia, aptitud física, pericia y exámenes necesarios para obtenerlos.

Es lamentable que cada día que pasa retrocedamos sin darnos cuenta del enorme daño que se le hace a la economía, cultura, sociedad y a la misma política, perdiendo prestigio al ser degradados por no reunir las condiciones que exigen en materia de seguridad aérea internacional.

* Estudiante universitaria.  

Editorial
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