La ley y el Presupuesto

Mario Ruiz C.

Toda aprobación de la legislación tiene que ir acompañada necesariamente de su rubro presupuestario; de no ser así, seguiremos con un Código de la Niñez y la Adolescencia que ordena la creación y funcionamiento de los Jueces Penales de Distrito de Adolescentes en cada departamento del país y regiones autónomas, además de un Consejo Nacional de Protección Integral a las niñas, niños y adolescentes, defensoría especializada, especialistas en sicología, etc., en la realidad funcionan tres jueces en todo el territorio nacional. Y la ley que ordena, ¿qué pasa? Sencillamente se responde que no existe el rubro necesario en el presupuesto, por lo tanto una ley es papel mojado.

Para que los Tribunales de la Propiedad iniciaran su funcionamiento, precisó que pasara mucho tiempo, porque a pesar de estar aprobada su Ley Creadora, sencillamente no había presupuesto. ¿Por qué se aprueba entonces una ley que no es posible su implementación y cumplimiento? ¿Se legisla para aparentar que disponemos de legislaciones modernas, a sabiendas que no será posible o viable?

Traigo a colación estas interrogantes al observar admirado la proliferación de leyes de los “padres de la Patria”, ¿seguirán la misma suerte de estas dos leyes, se aplicarán a medias o sencillamente se suspenderán?; muy pronto entrará en vigencia la Ley de lo Contencioso Administrativo, que crea nuevas magistraturas en los Tribunales de Apelaciones del país y nuevo Código Penal y Procedimiento Penal que conlleva la implementación del proceso oral (que es muy costoso) y mi admiración es mayor cuando actualmente en distintas oficinas gubernamentales ni siquiera se provee los materiales de oficina necesarios para el trabajo cotidiano.

En el proceso de formación de leyes de muchos países (Chile, Estados Unidos, etc.), después que se analizan los pro y contras de un proyecto se remite para el dictamen de la Comisión de Presupuesto, el cual es vital para que una ley sea aprobada, esta Comisión es la encargada de buscar y asignar el rubro presupuestario que hará posible la entrada en vigencia y su aplicabilidad; su misión consiste en determinar la cantidad mínima que se requiere para que sea creada y pueda funcionar; una vez emitido el dictamen de la Comisión, éste es enviado al tesoro público del Ejecutivo, que debe también dictaminar sobre la viabilidad o no de un proyecto específico; por este procedimiento más de un sesenta por ciento de los proyectos de leyes, no son aprobados por el Congreso debido a su imposibilidad material.

Toda ley, reglamento, norma, disposición o acuerdo que emane de un poder del Estado, sea Legislativo, Judicial, Electoral o del Ejecutivo, implica necesariamente la erogación de fondos y por lo tanto debe previa a su emisión, cuantificarse y preverse su fuente.

Legislar no es aprobar textos elaborados o copiados de otras legislaciones; ello conlleva además estar dentro de un contexto nacional y sobre todo que al promulgarse sea cumplido, acatado y para ello inevitablemente tiene que disponerse del presupuesto indispensable para que la letra que contenga la ley no se convierta en papel mojado.

* El autor es abogado.  

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