Julio Centeno Gómez, María Lourdes Bolaños y Edwin Castro.

FSLN introduce recurso contra Presidente Alemán

Aseguran que mandó publicar un reglamento violentando la Constitución Consuelo Sandoval [email protected] El coordinador de la bancada sandinista, Edwin Castro, interpuso ayer ante la Corte Suprema de Justicia, un recurso de inconstitucionalidad contra el Presidente Arnoldo Alemán por publicar extemporáneamente el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, alegando que se opone y transgrede […]

  • Aseguran que mandó publicar un reglamento violentando la Constitución

Consuelo Sandoval [email protected]

El coordinador de la bancada sandinista, Edwin Castro, interpuso ayer ante la Corte Suprema de Justicia, un recurso de inconstitucionalidad contra el Presidente Arnoldo Alemán por publicar extemporáneamente el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, alegando que se opone y transgrede disposiciones de la Constitución Política de la República.

Castro argumentó que cuando el Poder Ejecutivo publicó el decreto 133-2000 “Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, el 19 de enero del presente año, había perdido su facultad de reglamentar esa legislación.

60 DÍAS, NO 94

El artículo 151, numeral diez de la Constitución, establece que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes en un plazo no mayor de sesenta días, pero la Ley del Ministerio Público fue publicada en La Gaceta Diario Oficial del 17 de octubre del año 2000 y su reglamentación el 19 de enero del 2001, es decir, noventa y cuatro días después que la legislación entró en vigor, explicó.

Recordó que cuando salió la Ley del Ministerio Público el presidente presentó un veto parcial que retiró posteriormente, pero elaboró un reglamento fuera de tiempo que contradice a la Ley y legisla por encima de lo que contempla la propia Ley.

TRABAJAR JUNTOS

La diputada María Lourdes Bolaños, candidata a ocupar la fiscalía general adjunta, denunció que en el reglamento, la presidencia le disminuye las funciones al cargo que ostentará, en caso de ser electa.

En cambio en la Ley, argumentó, al Fiscal Adjunto le corresponde administrativamente la parte de capacitación, evaluación y planificación, es decir, que trabajarán juntos y no sólo es para suplir al Fiscal General, cuyo principal postulado es el Procurador de Justicia, Julio Centeno Gómez.

“Ha habido una marcada línea de trabajo de la asesoría de la Presidencia de la República en donde a través de los reglamentos se reforman leyes que tienen otro espíritu y otro carácter”, criticó Bolaños.

“Esperamos que con las nuevas líneas de trabajo que se ha trazado la sala de lo constitucional, se abrevie el plazo y los recursos puedan resolverse lo antes posible”, indicó.

LISTA DE FUNCIONES

El artículo 15 de la Ley Creadora del Ministerio Público establece que ”El Fiscal General Adjunto estará bajo la subordinación directa del titular, a quien sustituirá en sus ausencias o impedimentos temporales o definitivos mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa y recusación.

El Fiscal General Adjunto desempeñará las siguientes funciones:

Asistir al Fiscal General cuando éste lo requiera.

Coordinar la Unidad de Capacitación y Planificación.

Las funciones que el Fiscal General le delegue.

Sustituir al Fiscal General en caso de falta temporal.  

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