Sergio Cuarezma
Nunca he dudado que el país ha dado pasos importantes para la creación de un Estado y una Cultura de Derecho. No obstante, no puedo ocultar mi preocupación cuando se hacen cosas que comprometen esos logros o se abren puertas a estadios superados como el Estado policíaco o autoritario del siglo XVIII. Expreso mi preocupación respecto al hallazgo de un trozo del fosilizado Estado policíaco o autoritario, incrustado en una reciente ley, la “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua”. En esta oportunidad, mi intención no es reflexionar sobre la ley, que aún no tengo un criterio definido, sino hablar específicamente sobre la “vagancia”, concepto anidado en la ley referida, sin perjuicio de que en la actualidad hayan o no suprimido este término (lo más sensato es hacerlo). Baste pues con la intención de revivir este viejo concepto para expresar en estas letras mi preocupación.
La ley utiliza la “vagancia” para sancionar a las personas que no ejerzan legalmente la profesión del periodismo o profesiones afines, confiriendo esta facultad sancionadora a la Policía “oficiosamente”, conforme a los Artos. 29 y 31 del Reglamento de Policía (Art. 6). Este Reglamento es el decretado por el Ejecutivo el 25 de octubre de 1880 y mandado a redactar por el señor General Presidente D. Joaquín Zavala, que organiza y reglamenta el servicio de la Policía del siglo XIX. Entiende el Reglamento por “vago”, a “los que no tengan bienes, empleo, beneficio o renta de qué subsistir: los que no tengan profesión, oficio lícito o cualquiera otro modo honesto de vivir conocido, y los que teniéndolo, no lo ejercitan diariamente, sin justa causa” (Art. 29) y se castigará “por la primera vez con ocho días de obras públicas, con dieciséis por la segunda, y con un mes en los demás casos de reincidencia” (Art. 31).
El peligro de recurrir a este precepto policial, es que se corre el riesgo de “despertar el fósil del Estado policíaco o autoritario” y con él revivir viejas tentaciones del poder absoluto de controlar o reprimir a la sociedad, especialmente a aquella que, a través de la libertad de expresión, trata de buscar y difundir el pensamiento en irrestricta libertad. Me refiero pues al ejercicio de un derecho humano y constitucional, no al ejercicio de una profesión. Hay que tener cuidado con esto, ya que puede representar un grave riesgo para la libertad de expresión en general. La libertad de expresión, el derecho de buscar y de difundir las ideas no es patrimonio exclusivo de nadie, es un derecho fundamental, que el Poder, por cierto, le teme y no descansa en conspirar contra él. La ley debe resolver el conflicto profesional de manera inteligente, dejando intacto el mandato constitucional de que cualquier persona pueda ejercer el derecho subjetivo de la libertad de expresión, cuyo contenido no es otro, que la información. La Constitución Política, respecto a este tema, expresa que los nicaragüenses tienen derecho a la “información veraz”. Este derecho a la “información” para la Constitución implica una “libertad” (pública): la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin perjuicio del medio o procedimiento y de la persona que la haga efectiva. Lo más grave que pueda sucederle al país y a la frágil democracia, es que el Poder interprete que para ejercer la libertad constitucional de difundir las ideas, necesitemos un “permiso”, y quien no lo tenga, por vago será castigado.