Manuel Antonio Madriz Fornos*
La autorización por una ley nicaragüense para permitir la circulación armada de la Fuerza Pública de Costa Rica en territorio nicaragüense para el abastecimiento de sus puestos fronterizos, lejos de resolver un problema, crearía múltiples y mayores problemas que pondrían en peligro cualquier probable mejoramiento de las relaciones entre nuestros países, veamos algunos escenarios:
1.- Si una patrulla de las Fuerzas Armadas de Costa Rica, en actividades de abastecimiento, se encuentra con una embarcación civil, realizando actividades que a su criterio, fuesen anormales, o estuviesen en proceso de cometer un delito (conforme a la legislación de Costa Rica), ¿podría la Fuerza Pública actuar en tanto que la autoridad nacional costarricense en actividades de vigilancia, control, prevención del delito y persecución del delincuente?
2.- ¿Cuál sería el accionar de Costa Rica ante el planteamiento de ciudadanos costarricenses que expresen que las Fuerzas Armadas de Costa Rica, donde quiera que ellas se encuentren tienen la obligación constitucional de proteger a sus nacionales y resguardar sus bienes, es decir, que las Fuerzas Armadas de Costa Rica sobre el río San Juan deberían imperativamente realizar “durante sus viajes de abastecimiento”, actos de jurisdicción tales como vigilancia, control, prevención del delito y persecución del delincuente.
3.- Otro elemento que puede llegar a complicar el asunto es la periodicidad y permanencia de las Fuerzas Armadas de Costa Rica sobre el río San Juan, en actividades de abastecimiento.
Como se sabe esto dependerá de la planificación que ellos realicen y del número de puestos fronterizos a abastecer.
Sobre este tema si bien es cierto que actualmente el abastecimiento sería para unos 2 ó 3 puestos fronterizos, una vez autorizada la navegación armada para el abastecimiento, nada impide que Costa Rica instale 30 puestos fronterizos más y prácticamente pasarían el mes entero, en “patrullajes armados de abastecimiento”.
4.- La rudimentaria reglamentación de Nicaragua sobre los ríos, incluido por supuesto el Río San Juan da oportunidad al surgimiento de nuevas fricciones entre nuestros países.
Para nadie es un secreto que la legislación de Nicaragua sobre ríos se inspira en una época en que los ríos eran considerados únicamente como una vía de comunicación y en tal sentido Nicaragua ejerce su control en función de una visa que es comprada en las oficinas de Migración (el río es tratado como una carretera).
Con el desarrollo del derecho se ha abierto toda una nueva dimensión, los ríos, más allá de una simple vía de comunicación, son verdaderos recipientes de riquezas y belleza naturales objetivas y potenciales susceptibles de aprovechamiento y que Nicaragua está en todo el derecho de aprovechar y reglamentar, más allá de la rudimentaria reglamentación actual de entrada al país.
En virtud de lo rudimentario de la legislación nicaragüense en el caso del río San Juan se podrían encontrar planteamientos y situaciones que argumenten o promuevan:
a) Que la navegación armada de la Fuerza Pública de Costa Rica sobre el río San Juan conlleva un reconocimiento implícito al derecho de los costarricenses de efectuar cualquier otra actividad tendiente a la explotación del río y sus recursos, diferentes al “derecho de navegación con objetos de comercio” que es el único derecho que le reconoce a Costa Rica el Tratado Jerez-Cañas.
b) Que sectores costarricenses interesados, al amparo de la navegación armada de la Fuerza Pública de Costa Rica en el Río San Juan, traten de adquirir para su país, por las vías de hecho y luego reclamar como derecho propio, el derecho no reglamentado por Nicaragua para realizar otras actividades en el río, tales como actividades turísticas, deportes fluviales, pesca, crianza de especies de río, etcétera.
A estas alturas tendríamos un conflicto internacional abierto con dos planteamientos contradictorios:
A.- Nicaragua podría decir que la autorización a Costa Rica para navegar armada por el río San Juan, por medio de una ley nacional, es un ejercicio de la soberanía que viene a fortalecer, su dominio y sumo imperio sobre el río. Que dicha navegación se realizaría conforme a un Modus Operandi que establecería el Ejército de Nicaragua.
B.- Por su parte, Costa Rica podría decir que ella es un Estado soberano y no tiene por qué obedecer las leyes de Nicaragua, que en todo caso esta ley es un acto unilateral de Nicaragua que reconoce los derechos de Costa Rica de navegar armada por el río, agregando que “reconocer su derecho a navegar armada” no es lo mismo que una simple autorización, que en todo caso a ellos les es indiferente de qué manera se plantee la cuestión de su navegación armada sobre el Río San Juan lo que sí les interesa es que no se la interrumpan. Y sobre el Modus Operandi podrían decir esa es una normativa militar del Ejército de Nicaragua que ellos están en disposición de aceptar, siempre y cuando no lesione su legítimo derecho de navegar armada sobre el Río San Juan, ni la dignidad de la nación costarricense de someterse a los dictados de un Ejército extranjero.
Todo esto no hace más que reafirmarnos que la circulación armada de la Fuerza Pública de Costa Rica en territorio nicaragüense en ejercicios de actividades públicas relacionadas con sus Fuerzas Armadas constituye una violación a la soberanía e integridad territorial de Nicaragua y cualquier texto oficial o proyecto de iniciativa de ley nicaragüense (independientemente de si es aprobado o no por la Asamblea Nacional) que contemple tal autorización, lo que hace es abrir las puertas a un verdadero conflicto internacional con Costa Rica.
Ya para concluir confieso que me niego a creer que Costa Rica no tenga capacidad para reparar los caminos que llevan a sus puestos fronterizos o que no tenga recursos para adquirir un par de helicópteros que le permitan abastecer sus puestos fronterizos por la vía aérea, no obstante, y dándole el beneficio de la duda, si tan difícil fuera su situación, creo que en virtud del mejoramiento de las relaciones de vecinaje y amistad, el Ejército de Nicaragua podría destinar a título de cooperación extraordinaria, excepcional y temporal, una embarcación militar para apoyarlos en las labores de abastecimiento, algo similar a la cooperación en caso de desastres naturales, para mientras Costa Rica logra resolver sus dificultades de comunicación con sus puestos fronterizos.
Quien pide y necesita ayuda no está en posición de exigir como debe dársele esa ayuda, actuar de otra manera nos llevaría a la edición del segundo tomo del libro del Dr. Miguel Angel Alvarez Lejarza, titulado “Cómo perdimos las provincias de Nicoya y Guanacaste”, pero esta vez se titularía “Cómo perdimos el río San Juan”.
* Especialista en Derecho Internacional.