La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) envió a principios de febrero una carta al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional, haciéndoles ver que tanto la ley para la colegiación de periodistas de Nicaragua como el veto presidencial a la misma, son contradictorios, anacrónicos y violatorios de la libertad de expresión y de información.
La carta de la SIP –que fue publicada en LA PRENSA del 11 de febrero de 2001- señala que el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre del 2000 y el veto parcial del Presidente Arnoldo Alemán presentado el 26 de enero de este año, “violan todo precepto de libertad de prensa y se burlan de los compromisos adquiridos con la firma de la Declaración de Chapultepec por el gobierno nicaragüense en 1994, y violan el Art. 13 del Pacto de San José sobre la libertad de expresión, ratificado como ley por el Estado de Nicaragua…”
La ley de colegiación de periodistas sería anacrónica, en efecto, pues ahora lo que está a la orden del día es abolir los colegios de periodistas o al menos la afiliación obligatoria a ellos y su facultad de determinar quiénes pueden o no ejercer el periodismo. Esta tendencia viene desde noviembre de 1985, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la colegiación obligatoria y el requisito legal de tener un título universitario de periodismo para poder ser periodista, violan los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Precisamente por eso fue que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló, en mayo de 1995, la disposición legal que impedía el ejercicio del periodismo a las personas que no fueran colegiadas ni autorizadas por el Colegio de Periodistas de ese país, argumentando (la Corte costarricense) que “la ley no puede asignar como labores exclusivas del periodista, precisamente aquéllas que la Convención Americana establece como una libertad de toda persona, esto es, buscar, recibir y difundir informaciones, coincidencia que no se ofrece con otro tipo de derechos fundamentales”. Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia declaró, el 18 de marzo de 1998, la inconstitucionalidad de la ley que establecía requisitos para ejercer en forma permanente la profesión de periodista.
La colegiación obligatoria de los periodistas y la prohibición de ejercer el periodismo a quienes no tengan un título universitario que los acredite como tales, corresponden a un período en que los gobiernos pretendían restringir de cualquier manera el flujo de información, y los gremios de periodistas creían que con tal de mejorar sus condiciones socio-económicas y laborales no importaba sacrificar el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de información.
Sin embargo, desde que la CID emitió su Opinión Consultiva de 1985 se ha restablecido la preeminencia del principio de que la información no es un privilegio del que son titulares sólo los periodistas profesionales, y de que la información no es una concesión que los periodistas y los gobiernos hacen a los ciudadanos, sino que es un derecho fundamental, natural y originario de todas las personas, que además tiene una doble dimensión: la de ser informados y la de informar por todos los medios posibles, inclusive el periodismo.
Por eso es que tanto el proyecto de ley de colegiación de periodistas como el veto parcial del Presidente Arnoldo Alemán, son arbitrarios, anacrónicos y violatorios de la libertad de expresión y de información. Por lo tanto dicha ley sería inconstitucional y tendría que ser recurrida por inconstitucionalidad, así como también denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Interamericano de Derechos Humanos.
Es entendible que los diputados sandinistas estén a favor de la colegiación de los periodistas, pues según la ideología marxista la información es un derecho social que concede el Estado y por lo tanto también lo puede regular, restringir o suprimir de acuerdo con las circunstancias. Lo que no se puede entender de ninguna manera es que diputados liberales y democráticos aprueben también una ley de colegiación que dañaría irremediablemente la libertad de información y violaría deliberadamente la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos.