Jorge F. Escorcia*
El principio de la legalidad administrativa es una de las consagraciones políticas del Estado Social de Derecho que proclama nuestra Constitución en su artículo 130.1, al mismo tiempo constituye la columna más importante sobre la que se asienta el total edificio del Derecho Administrativo. Asimismo, al Derecho Administrativo se le define como aquella rama del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. La administración pública, como corolario del principio de legalidad, se encuentra obligada a someter toda su actividad a la Ley y al Derecho, en caso contrario el mismo ordenamiento jurídico articula unos mecanismos para que los actos y disposiciones administrativas puedan ser revisados. El procedimiento administrativo constituye la primera de esas garantías, en virtud de que obliga al poder público seguir unos cauces formales mínimos para considerar legítima su actuación. Esta no es solamente una garantía para los administrados, sino también un signo de la buena administración de la cosa pública.
El sistema de recursos supone una segunda garantía, mediante la cual se le permite a los administrados reaccionar contra aquellos actos y disposiciones lesivas de sus derechos y eventualmente anularlas o reformarlas. En nuestro ordenamiento se reconocen de manera general dos tipos de recursos en vía administrativa, por un lado el recurso de revisión mediante el cual el administrador impugna los actos y disposiciones administrativas para que sean revisados y resueltos por el mismo órgano que los ha dictado. Si tal resolución no satisface los intereses del administrado, éste puede hacer uso del recurso de apelación, el cual se interpone ante el órgano que dictó el acto.
Tanto el procedimiento que debe seguir la administración para dictar válidamente sus actos, así como los recursos contra ellos son garantías que se encuentran en manos de la propia administración. Por tal motivo, algunos afirman que la única y verdadera protección de los administrados la constituye la jurisdicción contenciosa administrativa a cargo de jueces y tribunales independientes e imparciales. No obstante, como regla general se impone a los administrados que para poder acceder a dicha jurisdicción, ha de agotarse previamente la vía administrativa, es decir, que es condición indispensable haber hecho uso de los recursos antes señalados frente a la propia administración.
Según la propia Constitución, corresponde a la administración de justicia garantizar el principio de la legalidad (Arto. 160), así como conocer y resolver los conflictos surgidos entre los organismos de la administración pública y entre éstos y los administrados (Arto. 164.10). en consecuencia, han de ser los tribunales quienes en definitiva se pronunciarán sobre la legalidad de la actuación administrativa. Nicaragua, por primera vez en su historia constitucional cuenta con una Ley Reguladora de una jurisdicción especializada: la Contenciosa administrativa. A esta jurisdicción corresponde la enorme tarea de conciliar los intereses individuales y colectivos procurando un equilibrio a veces difícil de conseguir. Asimismo, le corresponde luchar contra las arbitrariedades del poder público y limitar la discrecionalidad en el manejo de los asuntos colectivos. En nuestro sistema, jurisdicción contenciosa administrativa y recurso de amparo constituyen garantías complementarias: a la primera le corresponde controlar la legalidad y proteger todos aquellos derechos subjetivos reconocidos por el ordenamiento infraconstitucional, en cambio, el amparo tiene por objeto la defensa de aquellos derechos y garantías consagrados expresamente en la Constitución.
*El autor es Catedrático de Derecho Administrativo UNAN-León.