Armando Boza
Según el magistrado y vocero del Consejo Supremo Electoral (CSE), Silvio Calderón, ese Poder del Estado tomó la decisión de que a partir del 1 de abril, será obligatorio para todos los nicaragüenses portar e identificarse con su cédula para cualquier gestión personal.
Hacer cumplir la Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas es uno de los principios fundamentales de un Estado de Derecho, pero el CSE se ha olvidado de los nicaragüenses que residen en el exterior, que se calculan en unos 900 mil.
Sólo en el Estado norteamericano de la Florida residen más de 300 mil nicaragüenses, quienes no tendrán derecho ni para solicitar su pasaporte en el Consulado General de Nicaragua en Miami, y mucho menos para comparecer ante notario en esa representación consular, según el Arto. 4, inciso Ch de la citada ley. Tampoco se podrán casar civilmente en esa misión diplomática.
Pero si se hará cumplir la Ley de Identificación Ciudadana, ésta se debe de cumplir en su totalidad y no parcialmente sólo en el territorio nacional, la misma ley ordena, según el Arto. 27, que dice: Para solicitar cédulas en el extranjero, el interesado deberá llenar el formulario diseñado por el CSE y lo presentará personalmente ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, acompañado de dos fotografías, su partida de nacimiento y su pasaporte válido, con fotocopias para que le sean devueltos los originales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá en el arancel consular el costo del envío, ida y vuelta del expediente y documentación respectiva. El Arto. 28. Dice: El Cónsul General respectivo, recibirá la solicitud y documentos que la acompañe, procederá a revisarlos y si llena los requisitos de ley emitirá una certificación donde haga constar que los examinó debidamente y que verificó las fotocopias con sus originales. Enviará el expediente al CSE, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección General de Cedulación autorizará el expediente de la cédula conforme el procedimiento que establece la presente ley. El CSE mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Cónsul General que corresponda la cédula de identidad solicitada, o la certificación de la resolución negativa en su caso, para que la entregue mediante recibo, cuya copia enviará al CSE.
La actual Constitución Política de Nicaragua dice que todos los nicaragüenses somos iguales ante las leyes, y que el Poder Ejecutivo está obligado a cumplirlas.
Espero que el Presidente del CSE, Roberto Rivas Reyes y el Presidente de la República, Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, ordenen a su Ministro de Relaciones Exteriores la implementación de la Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas, de no hacerlo, están condenando a más de 900 mil nicaragüenses que residen en el exterior a la muerte civil.
* El autor es abogado nicaragüense, residente en Miami.