El Presidente Arnoldo Alemán intercedió ante el gobernador del Estado norteamericano de Texas, Rick Perry, para que se perdone la vida al nicaragüense Bernardo Tercero, quien fue condenado a muerte al ser encontrado culpable del asesinato de una persona durante un asalto a mano armada. Bernardo Tercero también fue condenado en Nicaragua a 11 años de prisión, por el secuestro de un menor de edad.
La petición presidencial de clemencia se produjo después de que LA PRENSA publicó un reportaje en tres partes de la periodista Liliam Alvarado, sobre el dramático caso de Bernardo Tercero, quien es el primer nicaragüense al que se condena a muerte en Estados Unidos. El reportaje de Alvarado también motivó la reacción de numerosos lectores, que se han pronunciado unos para que se perdone la vida al convicto nicaragüense y se le castigue con una fuerte condena de prisión, y otros de acuerdo con que se le ejecute.
En realidad, la pena de muerte siempre provoca encendidas controversias. Para algunas personas se trata de un castigo bárbaro, injusto e ineficaz, mientras que otras consideran que los culpables de asesinato atroz, secuestro, terrorismo, violaciones de menores, etc., no deben seguir viviendo ni siquiera en prisión.
En Nicaragua la pena de muerte fue establecida en 1824 (en la Constitución Federal) y se le mantuvo vigente en las Constituciones nacionales de 1826 y 1858. La Constitución “Libérrima” la abolió en 1893, pero los mismos liberales la restablecieron en la Constitución “Autocrática” de 1905”. La pena de muerte fue mantenida por los conservadores en la Constitución de 1911, y lo mismo hicieron los liberales en las de 1939, 1948, 1950 y 1974. Y aunque no se aplicaba legalmente por falta de reglamentación, el somocismo de vez en cuando hacía uso de la “ley fuga” para eliminar criminales y enemigos políticos. Finalmente, a la caída de la dictadura somocista la pena de muerte fue abolida por el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, promulgado el 21 de agosto de 1979, sin perjuicio de que los sandinistas la aplicaron en varias ocasiones con el eufemismo de “ajusticiamiento revolucionario” o “muertos en combate”.
Las convenciones internacionales de derechos humanos prescriben la pena de muerte. El Derecho Humanitario moderno considera que al delincuente se le impone una pena no sólo para castigarlo, sino también para rehabilitarlo y reinsertarlo en la sociedad. Según este criterio la pena de muerte no es un acto de justicia sino un remanente de la antigua Ley del Talión (matar al que mató, mutilar al que mutiló, hacer pagar al ladrón el doble de lo que robó, violar al que violó, etc.), que se basaba en el ánimo de represalia y el propósito de venganza.
Realmente, el Estado no debe tener poder de vida y muerte sobre las personas, ni siquiera sobre los peores criminales. Un asesinato no se corrige con otro asesinato aunque este último sea dictado por un tribunal. Los delincuentes deben pagar por sus crímenes, tienen que padecer rigurosos castigos y privaciones, sobre todo de la libertad que es uno de los bienes más preciados de la persona, pero también deben tener la oportunidad de recobrar la dignidad humana que ellos mismos perdieron, de arrepentirse y volver a ser útiles a la sociedad.
Lo malo es la impunidad y la alcahuetería con que tratan a los delincuentes algunos políticos y líderes humanitarios, que por una compasión mal entendida idealizan a la delincuencia y se preocupan más por los criminales que por sus víctimas.
En el caso de Bernardo Tercero, es obvia su culpabilidad y resulta inaceptable la excusa de que mató a su víctima por culpa de la pobreza y por “accidente”, porque según él no tenía intención de matar a nadie. Quien ejecuta un asalto a mano armada está dispuesto a asesinar a quien se oponga a su fechoría. De modo que aunque Bernardo Tercero tiene que pagar por su delito, está bien que se pida que no lo ejecuten, porque la pena de muerte es ajena a nuestra cultura y al derecho humanitario internacional. En vez de matarlo podrían castigarlo con prisión por el resto de su vida.