14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Sobre la ley de indultos

Carlos Leytón P.

Desde 1990 a la fecha se ha observado que la mayoría de indultos han tenido un alto contenido político y no reeducativo, por ello se hace necesario aprobar una Ley de Indultos que regule la forma de otorgar los mismos, y de esta manera la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la Asamblea Nacional se sujete a lo que disponga la ley. Es de urgencia frenar los abusos que se han cometido al otorgar indulto a personas que no llenan los parámetros legales, reeducativos y morales, debiendo la ley recoger entre otros aspectos, los siguientes:

1) Los indultos deben favorecer a personas que no tienen reincidencia delictiva

2) Debe aproximarse a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal vigente, en cuanto al porcentaje en detención efectiva, Ejemplo:

a) Si es condenado a la Pena de Prisión, haber cumplido el 60 % de su condena.

b) Si es condenado a la Pena de Presidio, haber cumplido el 70 % de su condena.

3) Certificación del Juez de la causa sobre el o los delitos cometidos y la pena impuesta al condenado que se quiere favorecer con el indulto, así como su opinión.

4) Evaluación elaborada por la Comisión de Derechos Humanos y la Paz, en coordinación con la especialidad de Educación Penal del establecimiento penitenciario, donde se encuentre detenido el propuesto a indulto, la que deberá contener:

a) Fecha de ingreso del condenado al establecimiento penitenciario

b) Fecha de ingreso al trabajo de corrección y reeducación

c) Integración y resultados obtenidos por el condenado en la instrucción escolar y aprendizaje de oficios

d) Integración al trabajo y si éste ha sido remunerado; si no ha sido remunerado deberá contemplarse tal situación para los descuentos legales respectivos y cumplir el porcentaje señalado del 60 ó 70 % según el caso.

e) Relación con sus compañeros de celda, cumplimiento de normas, respeto a las funcionarios penitenciarios y en general la conducta observada desde su ingreso al establecimiento penitenciario.

f) Conclusión donde se justifique por qué el condenado debe ser favorecido por el indulto. La evaluación será firmada por las autoridades penitenciarias y miembros de la comisión.

5) No debe incluirse a condenados que hayan cometido faltas graves de disciplina y/o nuevos delitos durante el cumplimiento de su pena.

6) Los indultos deben favorecer a todos los condenados, sin importar el delito y la pena impuesta, todo de conformidad con los artículos 27 y 39 de nuestra Constitución Política; el 27 estipula que todos los nicaragüenses somos iguales ante la ley y el 39 señala entre otras cosas que “Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Un funcionario que sea abogado debería atender de forma exclusiva el cumplimiento de los parámetros señalados, llevar el control en los penales del país de los condenados que se ajustan a los mismos, y de esta forma facilitar el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la Asamblea Nacional, y así no cometer errores que después lamentemos.

* El autor es estudiante de Derecho. Ex Jefe de Educación Penal del Sistema Penitenciario de Matagalpa.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí