José A. Poveda
Los movimientos políticos de nuestro tiempo en América se caracterizan por la ferocidad, por el irrespeto a la vida y a la integridad de las personas, y porque afectan indiscriminadamente a grandes masas de población. En ocasiones toman forma de genocidio. Todo ello provoca movimientos de grandes masas de población que se desplazan a la frontera del país más próximo, y aún a otros no contiguos, pero quedan cerca y ofrecen garantías y respeto, presas de un temor colectivo, justificado muchas veces. En esas condiciones encontramos una distorsión del asilo, porque no es posible otorgarlo selectivamente, ni tampoco, dada la urgencia, existe la oportunidad para calificar certeramente la auténtica condición política de las personas desplazadas, y más todavía, es difícil proporcionarles medios de subsistencia en tanto se resuelve su admisión.
Durante mucho tiempo, asilo y refugio han sido vocablos sinónimos e intercambiables. Pero las exigencias de los últimos tiempos, y la evolución que cada uno de ellos han seguido en la práctica internacional, imponen que se separen ambos términos y que cada uno de ellos reciba un tratamiento técnico diferente.
El asilo territorial y el refugio tienen en común que ambos poseen un carácter político y que los dos se fundan en el derecho humanitario. Pero se diferencian, en cuanto a la fuente de su derecho, a los métodos diseñados para la tutela de los sujetos de uno y de otro, y en que el asilo territorial es una cuestión del dominio interno de los estados. También podría aducirse el argumento numérico, y es el de que las reglas del asilo territorial fueron pensadas para casos aislados o poco numerosos de individuos, en tanto que el derecho de los refugiados tiene por objeto la protección de un flujo masivo y casi siempre de personas desplazadas, que huyen al mismo tiempo de un peligro político.
Podría decirse que el sistema legal del asilo está destinado a individuos aislados, en tanto que el derecho de los refugiados se dirige a grupos, y ello entraña también una diferencia entre ambos. Por otra parte, en el caso de asilados, no existe intervención de organismos internacionales para velar por ellos, pues cuando se trata de asilo esos organismos no tienen reconocida jurisdicción. En el caso de los refugiados es necesario la presencia y la acción de instituciones intergubernamentales para la correcta solución de los problemas que de ahí emergen (Acnur).
El asilo empieza a obtener propiamente una normación jurídica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. En el Artículo 14 de ese instrumento se establece: “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país”.
* El autor es Vicedecano Facultado de Derecho de la UNAN-León.