Turismo y Derecho Internacional

José Poveda S.

El turismo internacional constituye en la actualidad una de las industrias sin chimenea de mayor importancia, moviendo anualmente considerables cantidades de divisas y colaborando al desplazamiento de centenares de personas que se trasladan de un lugar a otro en sus períodos de vacaciones, o por cualquier circunstancia.

En nuestros días, por las facilidades de los medios de transporte, el pago de los pasajes organización de los tours, ha dejado de ser patrimonio de unos pocos para convertirse en un objeto al alcance de todas las clases sociales. Ello ha traído como consecuencia que los organizadores de viajes de antaño ocupados del transporte de pocas personas y para lugares de privilegio, han cedido el paso a grandes empresas que movilizan miles de personas a los lugares más recónditos del planeta.

La actividad puramente individual ha cedido paso a la planificación industrial y la explotación de esta rama del comercio y la industria. Para un mejor aprovechamiento de la actividad turística, los estados han adoptado una serie de medidas tendientes a facilitar el ingreso a su territorio mediante una cuidadosa planificación que abarca una serie de aspectos.

Esta actividad es regulada por el derecho y en especial por una de sus ramas, el Derecho Internacional, porque el ingreso de turistas procedentes del extranjero de por sí el contacto de personas regidas por derechos extranjeros que, mediante sus actos pueden enfrentar legislaciones diferentes.

En Nicaragua y en otros países de América se han adoptado una serie de medidas de índole promocional, económica y aún financiera, pero desgraciadamente el aspecto jurídico representado por la conjunción de leyes de los más variados aspectos, ha sido descuidado. Todo lo contrario ocurre en otros países, donde lo jurídico ha merecido una cuidadosa atención. También en el plano mundial y regional se vislumbran algunas preocupaciones.

El instrumental jurídico que regula el movimiento turístico debe estimularse para dar seguridad en el tráfico jurídico internacional del turista.

La naturaleza del contrato de viaje ha sido y es muy controvertida entre los juristas y quienes sufren las consecuencias de estas dudas son los turistas y viajeros. El Instituto para la Unificación del Derecho Privado —Unidroit— comenzó a estudiar la posibilidad de establecer reglas uniformes que regulasen no solamente el contrato de viaje, sino la responsabilidad de las agencias de viajes y de los organizadores de circuitos turísticos.

El turismo es un proceso en aumento y no debe ni puede ser frenado, sino por el contrario, debe ser fomentado. Las noticias acerca de la imposición por parte de muchos países de impuestos a los viajes al exterior, aparte de ser ilógico, los coloca en mala posición frente al exterior y con posibilidades de medidas de retorsión. Una medida sabia es la de fomentar la venida de turistas no solamente procedentes de los países vecinos, sino de otras partes del mundo, especialmente a nuestro continente, tan poco conocido en su historia y bellezas naturales. La naturaleza del ser humano tiene la tendencia de desplazarse y conocer nuevos mundos y retornar luego al hogar patrio. La recreación del espíritu, el descanso, constituyen aspectos fundamentales para revitalizar nuestra propia existencia. También debemos conocer nuestro propio país, y estimular programas al respecto.

* Vicedecano Facultad de Derecho UNAN León.  

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