- La ley sobre indemnizaciones no favorece en nada a nuestra economía, pues la pone en desventaja competitiva en relación a las economías extranjeras
Humberto Cuadra Morales
El 5 de septiembre de 1996, fue aprobada en la Asamblea Nacional, la Ley 185 o Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Esta ley contiene dos artículos, el 45 y el 47 que, a mi juicio, tienen un impacto negativo importante en la economía nacional. Me refiero a la obligatoriedad que tienen los empleadores de indemnizar a sus trabajadores por concepto de “antigüedad laboral”.
Esta ley, de carácter retroactivo, obliga a los empleadores privados y públicos, a pagar a sus empleados un mes de salario por cada uno de los tres primeros años trabajados y veinte días de salario por cada uno de los tres años subsiguientes. Esto significa que, cuando un empleado ha laborado seis años continuos en una empresa, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 meses de salario (o a 6 meses de salario si el trabajador tiene la categoría de “empleado de confianza”). En el caso de que el trabajador tenga menos de un año de trabajo, no tendrá derecho a esta indemnización. Este pago deberá hacerse independientemente de la renuncia o del despido del trabajador.
A continuación se exponen las consecuencias negativas que estos dos artículos de ley ocasionan a la economía nacional:
1. Se promueve la rotación de los empleados de una empresa a otra. Cuando un empleado logra acumular la máxima indemnización posible, de 5 o de 6 meses de salario, es razonable que quiera renunciar a su trabajo para cobrar su indemnización por antigüedad laboral e iniciar el goce de este beneficio en otra empresa. Esta emigración de empleados, de una empresa a otra, debilita a las empresas porque desestabiliza sus sistemas productivos y porque aumenta sus costos de operación. Además, la empresa pierde las inversiones hechas en el entrenamiento del empleado saliente.
2. Se dificulta la reducción y la depuración del personal en una empresa al momento de tener que enfrentar una crisis económica temporal. Cuando baja la demanda de bienes o de servicios producidos por una empresa, es lógico que ésta optará por reducir su producción y por recortar su personal. Es totalmente contraproducente el hecho que la empresa tenga que aumentar sus gastos para pagar estas indemnizaciones cuando, en ese momento, lo que menos tiene es liquidez monetaria. O sea que, la crisis económica se agudiza en lugar de disminuirse y, por lo tanto, la empresa corre el riesgo de desaparecer. Otro aspecto negativo de esta situación es que el empleador, con tal de salvar a su empresa, tratará de reducir al máximo su gasto por indemnizaciones y se verá obligado a despedir a los empleados que tengan menos tiempo de trabajar para la empresa, sin importarle si el desempeño de los despedidos fue superior al de los que se quedaron laborando en la empresa. De esta forma, se pierde también, la oportunidad de mejorar la calidad del personal.
3. Se fomenta la inestabilidad laboral. Las empresas contratistas, que se dedican a hacer trabajos relativamente cortos y aquellas empresas que utilizan mano de obra no calificada, procurarán despedir a sus empleados antes de que cumplan un año de trabajo con el objeto de disminuir los costos de operación.
4. Se fomenta el aumento de los impuestos a los contribuyentes y se disminuye la capacidad de los gobiernos de hacer obras de progreso. La indemnización por antigüedad laboral también afecta al sector público. Estas indemnizaciones, a fin de cuentas, las pagan los contribuyentes, quienes, por esta causa, ven disminuidas las obras de progreso en su propio beneficio y aumentados los impuestos que deben pagar. Esta situación se agudiza al darse los traspasos de gobierno, cuando muchos empleados públicos pierden sus puestos para darle lugar a los nuevos trabajadores que son afines al nuevo partido gobernante.
Creo que es posible remediar esta compleja situación cambiando la ley y encontrando una solución justa para las partes involucradas: en la que los trabajadores no tengan la tentación de renunciar a sus trabajos y, a su vez, puedan irse con un respaldo económico razonable al momento de cesar en sus empleos.
Creo que esta ley no favorece en nada a nuestra economía, pues la pone en desventaja competitiva en relación a las economías extranjeras. En el ámbito de la globalización económica mundial, es importante que nuestras leyes estén orientadas hacia la consecución de nuestro desarrollo económico. Creo que el espíritu del artículo 45 y 47 de la Ley 185, de favorecer a las grandes mayorías asalariadas, se desvirtúa al estarse promoviendo el debilitamiento del Estado y de las empresas privadas. Pienso que el salario real de los trabajadores y los beneficios sociales que éstos puedan conquistar, deberían de ser el producto de su trabajo, de su eficiencia y de su productividad y nunca el producto de la aprobación de leyes estériles como ésta, que ponen en peligro la estabilidad de la economía nacional y empobrecen aún más a los supuestos beneficiados por la ley.
* El autor es empresario privado.