Día de la Virgen y Navidad son feriados nacionales

Aguinaldo debe ser cancelado en los primeros diez días de diciembre Gabriela Roa Romero [email protected] El Ministerio del Trabajo informó que el próximo siete de diciembre fue declarado asueto a cuenta de vacaciones a partir de las doce del mediodía para todos los trabajadores y empleadores del sector público. En un comunicado suscrito por el […]

  • Aguinaldo debe ser cancelado en los primeros diez días de diciembre

Gabriela Roa Romero [email protected]

El Ministerio del Trabajo informó que el próximo siete de diciembre fue declarado asueto a cuenta de vacaciones a partir de las doce del mediodía para todos los trabajadores y empleadores del sector público.

En un comunicado suscrito por el titular de Trabajo, Manuel Martínez, expresa que la ley establece que son feriados nacionales con goce de salario los días ocho y veinticinco de diciembre de este año, así como el primero de enero del 2001.

Todo esto en base al artículo 66 del Código Laboral, el cual además de señalar los días que son feriados nacionales, faculta a las autoridades del Ministerio del Trabajo (Mitrab) y al Poder Ejecutivo en general para declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

El comunicado agrega que se exceptúan de la disposición, todos aquellos centros de trabajo que no son susceptibles de interrupción de acuerdo con el artículo 69 del Código del Trabajo.

Los trabajadores y empleadores del sector privado deberán ajustarse a los acuerdos realizados sobre el siete de diciembre.

Por otra parte, las autoridades del Mitrab comunicaron que el pago del décimo tercer mes establecido en el artículo 93 y siguiente del Código del Trabajo, es equivalente al salario ordinario devengado en el mes de noviembre del año en curso.

En el caso de los sueldos por comisiones, obras al destajo y cualquier otra modalidad compleja se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses.

Los trabajadores que actualmente tienen menos de doce meses laborados con el mismo empleador, recibirán el décimotercer mes de forma proporcional al tiempo que tengan de laborar.

Además el décimotercer mes deberá ser pagado en los primeros 10 días del mes de diciembre del año en curso, el empleador que no cumpla con este plazo deberá pagar una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.  

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