María Antonia López [email protected]
La junta directiva de la Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (CAN-TUR), solicitó a los miembros de la Comisión Parlamentaria que atiende estos asuntos una reforma a la Ley de Incentivos para el sector.
CANTUR, organización que aglutina a más de 2,000 socios a nivel nacional sostiene que en el capítulo III referido a los incentivos y beneficios que otorga la Ley 306 de incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua, no permite la participación de los micros, pequeños y medianos empresarios porque los montos establecidos en las inversiones son elevados.
Juan Iván Bugna, presidente de Cantur, explicó a los parlamentarios que ya se ha planteado tal situación al Ministerio de Turismo, porque las inversiones mínimas que exige la ley para desarrollar proyectos van desde los 100 mil dólares.
Consideran que el proyecto de los Fondos de Capital de Inversión Turística (Foncitur) tampoco son accesibles porque no hay capacidad financiera para acogerlos.
También plantearon que los montos de inversión deberían ser iguales tanto para Managua como para los departamentos.
De igual forma aprovecharon para presentar a los diputados la propuesta de desarrollo turístico para Nicaragua elaborada por Cantur.
No obstante, los diputados dijeron que reconocían la preocupación de los empresarios y por tanto tomarían en cuenta las sugerencias planteadas para examinar luego la posibilidad de reformar la ley en esos aspectos.
Aunque consideraron que era difícil conciliar que la capital y los departamentos se les estipulara un mismo monto de inversión.
DATOS DE LA LEY
– La Ley de Incentivos para la Industria Turística fue publicada en La Gaceta el 21 de junio de 1999 y su Reglamento el 2 de septiembre del mismo año.
– En el capítulo III sobre incentivos y beneficios en el numeral 5.62 establece inversiones por 250 mil dólares para el área urbana de Managua
– Mientras tanto, especifica que el monto de inversión para el resto del país es de 100 mil dólares.
– En cuanto a inversiones concernientes a alimentos, bebidas y diversiones los que se estipulan hasta 250 mil dólares para Managua
– Para el resto del país, se establecen según la Ley 100 mil dólares.