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La procuraduría general de justicia ha pedido a la Contraloría General de la República que investigue un préstamo que hace más de 10 años el Ministerio de Turismo solicitó al Banco Central por un monto cercano a los $7,500,000. El alcalde electo de Managua, Herty Lewites, se desempeñaba a la sazón como ministro de Turismo, y así lo hemos sabido todos los nicaragüenses durante más de una década.
Pero parece que la Procuraduría se da cuenta hasta ahora, cuando el ex ministro Lewites se alzó con la Alcaldía de Managua, y hasta ahora cobra interés el referido préstamo; pero de lo que no se ha percatado es que, de conformidad con el arto. 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las facultades que la ley confiere a la Contraloría para pronunciarse sobre las operaciones y actividades de las entidades públicas y sus servidores, caducan a los cinco años contados desde la fecha en que hayan tenido lugar dichas operaciones, es decir, hace ya un lustro que el órgano contralor está impedido de iniciar investigación alguna sobre este caso que tanto preocupa a la procuraduría.
En su Tratado de los Sofismas Políticos, el filósofo inglés Jeremías Bentham, refiere que en un tipo tal de actuaciones, en las que se omite una verdad sabida, el ánimo puede encontrarse en tres estados con relación al acto: 1º mala fe; 2º temeridad, y 3º error sin tacha. Explica que cuánto más manifiesto sea el interés seductor, mayor es la presunción de mala fe y añade que nadie fabrica moneda falsa sin la intención de obtener algún provecho. A poco que se examine el caso, se cae en la cuenta de que los intereses de la Procuraduría son claros y obedecen a la voluntad del Presidente de la República, de modo que la presunción de mala fe es grave, y el provecho esperado más grave aún, si, por otra parte, se piensa que la prescripción ha operado tanto en material penal, como civil y administrativa.
En materia penal, el artículo 115 Pn. establece que la acción penal prescribe a los cinco años en aquellos delitos en los que el Ministerio Público (Procuraduría) tiene obligación de acusar o deba procederse de oficio, mientras que el arto. 151 del Decreto 265 señala que las obligaciones civiles prescribirán a los diez años. De esta manera, al no haber acción legal alguna que ejercitar, la actuación de la Procuraduría es no sólo de mala fe, sino ilegal, puesto que las entidades de derecho público no tienen más funciones que las que le conceden la Constitución y las leyes de la República.
Más allá del formalismo jurídico, despierta mucha suspicacia el hecho de que hasta ahora, y muy apropiadamente para los intereses políticos del partido gobernante, haya sospechas sobre el destino de un dinero que el mismo Banco Central ha expresado que pasó a las cuentas del Ministerio de Turismo.
Oscar Wilde afirmaba que la aversión que sentía el siglo diecinueve por el Realismo era la furia de Calibán al ver su rostro en un espejo. Yo digo que la actuación de la Procuraduría es la furia del Presidente al ver su derrota política reflejada en el espejo de las elecciones municipales.
* El autor es abogado.