¿Nuevo flanco en materia de límites marítimos?

  • Está planteada la potencialidad de un nuevo problema debido a las posibles consecuencias negativas en materia de límites marítimos entre Nicaragua y Colombia

Aldo Díaz Lacayo

La nota aclaratoria del señor Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, José Adán Guerra, a Bolsa de Noticias, del pasado 31 de octubre, relativa a la reciente ratificación por parte del Congreso costarricense del Tratado sobre delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima, en el Océano Pacífico, suscrito entre Colombia y Costa Rica, el 6 de abril de 1984, aparentemente ha abierto un nuevo flanco en la lucha de Nicaragua por su soberanía en el Mar Caribe.

El problema de la aclaración del señor Canciller, por la Ley, es su afirmación taxativa acerca de que la ratificación de este Tratado “no perjudica los derechos territoriales de Nicaragua”, pues, tal afirmación, podría implicar una tácita aceptación del Gobierno de Nicaragua sobre las posibles consecuencias generales de este Tratado en materia de Derecho del Mar, que sí pueden afectar los derechos territoriales nicaragüenses en el Mar Caribe.

Cuáles podrían ser, si las hubieren, estas consecuencias en el juicio incoado por Nicaragua contra Honduras en la Corte Internacional de Justicia, por el conflicto de límites marítimos en el Mar Caribe, es una pregunta que deben responder los especialistas en Derecho Internacional y, más concretamente, los especialistas en Derecho del Mar.

Por de pronto, el doctor Manuel Madriz Fornos, jurista internacional especialista en Derecho del Mar, ya se manifestó al respecto; su tesis tiene fundamentos razonables:

1) Por el lado de Colombia, la referencia geográfica en el Océano Pacífico, es la llamada Isla Malpelo, un par de rocas inhabitables ubicadas a 300 millas de las costas colombianas, en aguas internacionales, en alta mar.

2) La naturaleza geográfica rocosa de la llamada Isla Malpelo, en el Pacífico, en cierta medida es semejante a las de Roncador, Quitasueño, Serrana, Albuquerque y otros, en el Mar Caribe.

3) En consecuencia, sobre la base de la declaración del Vicecanciller nicaragüense, Colombia puede alegar que “Nicaragua acepta la validez de los tratados firmados por Colombia en lo referente a los Cayos, Bancos de Arena y Arrecifes en el Mar Caribe”, con otros países, como punto de partida para apropiarse de espacios marítimos de Nicaragua, regionales o internacionales, incluyendo el lecho del mar.

Por otra parte, el doctor Alejandro Montiel Argüello, ex Canciller de la República, cuyo dominio y dilatada experiencia en materia de Derecho Internacional y de negociación diplomática son incuestionables, se ha expresado dos veces sobre el mismo tema:

Primero, en un artículo no relacionado al del doctor Madriz Fornos –aparecido en el diario La Noticia,– Montiel Argüello de hecho coincide con el Vicecanciller José Adán Guerra: 1) limitando exclusivamente los efectos del tratado colombo-costarricense, del 6 de abril de 1984, a las áreas marinas del Pacífico, a partir de la referencia geográfica costarricense de la Isla del Coco, y 2) recordando la vaguedad del artículo 121 de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, acerca de que “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”.

Posteriormente, en otro artículo, el ex Canciller Montiel Argüello reitera su punto de vista original, refiriéndose además a una cierta discrecionalidad en la aplicación del artículo 121 de la mencionada Convención al afirmar que “muchos países han caracterizado como islas a lo que en opinión de algún autor sería solamente una roca… (y que, en consecuencia) no corresponde a Nicaragua discutir si Malpelo es una isla o una roca”; aunque aceptando, obviamente, que “cada caso individual debe ser examinado con detención para llegar a una conclusión”.

Con independencia, entonces, de las diferencias de opiniones entre ambos juristas internacionalistas, es evidente que ya está planteado públicamente la potencialidad de un nuevo problema debido a las posibles consecuencias negativas para Nicaragua en materia de límites marítimos entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe, implícitas en la afirmación del señor Canciller, por la Ley, del pasado 31 de octubre.

Por otra parte, también resulta evidente la conveniencia de examinar este nuevo problema potencial, en el marco del escenario más prudente planteado por el doctor Manuel Madriz Fornos, el cual seguramente ya ha sido considerado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su equipo de asesores.

* El autor es historiador.  

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