Daniel Olivas Zúñiga
El propósito de esta nota es permitir que los respetables lectores de este Diario conozcan el panorama completo de las pruebas recogidas judicialmente en el proceso que con motivo de la intervención del Interbank se instruyó en el Juzgado Octavo de Distrito del Crimen. Cuando al público se le dan conclusiones, los posibles errores humanos del reportero o periodista se les transmiten como hechos indiscutibles; en cambio, si se explican los procedimientos y lo que significa o representa cada medio de prueba, se deja al lector sacar sus propias conclusiones, sistema que es el más apropiado para la misión periodística.
Este diario está exigiendo, a través de su columna Editorial del día 23 de octubre 2000 y en diversas publicaciones, que se dicte una sentencia en sentido contrario a la dictada; de esta manera está manifestándose como parte, pero para satisfacer esas pretensiones no se sientan los razonamientos fundamentales ni se hace el estudio de la prueba para sacar conclusiones, que parecen caprichosas si no se conocen y no se estudian metódicamente las pruebas. Si no se aplican las disposiciones que reglamentan los medios de prueba, entonces sí se procede insolentemente y se actúa mal; es insolencia exigir a un juez la imposición de un criterio, y cuando no se respalda esa exigencia por los medios que requieren los procedimientos legales se comete un grave abuso de la libertad de información. La libertad de información es un tesoro del que se debe hacer uso con respeto al derecho ajeno, que es respetar la ley y a sus conciudadanos. El receptor no debe ser manipulado por ninguna clase de razones o circunstancias.
Los artículos 54 y 55 del Código de Instrucción Criminal (In.), señalan que el cuerpo del delito es el delito mismo y que sin estar comprobado el cuerpo del delito, no puede proseguirse la información. El Arto. 177 In. concede al Juez que instruye la causa, veinte días para ello. Los artículos 1268 y 1281 del Código de Procedimiento Civil (Pr.), señalan los procedimientos y términos para que se pueda producir la prueba pericial, medio de prueba indicado para que el cuerpo del delito pueda producirse en casos de estafa o fraudes, a que se refiere esta situación. De conformidad con el Arto. 601 In., estos procedimientos son aplicables a los juicios penales. El Arto. 7 Pr. establece que los procedimientos no dependen del arbitrio de los jueces, en consecuencia los jueces deben someterse a ello, porque si no lo hacen incurren en sanciones, como cuando el término de instrucción se prolonga más allá de los términos que señala la ley.
En este caso la judicial podía contar con veinte días, el término ordinario y una ampliación de ocho días que la ley otorga. No obstante, con el propósito de lograr que el peritaje se produjera, la Juez de Instrucción aplicó el Arto. 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y prorrogó el término de instrucción, no por ocho días sino por treinta días, interpretación errada de la Juez pero con propósitos laudables para dar oportunidad a contar con ese medio de prueba; sin embargo, esa prueba pericial técnicamente no se produjo porque debía obtenerse el dictamen de dos peritos y, en caso de que estos dictámenes fueran discordes, nombrar un tercer perito, que debería obligatoriamente adherirse a uno de esos dos dictámenes. Esto no ocurrió así por estar agotados los términos.
La Juez no podía dictar una sentencia contra los procesados porque en el informativo no se estableció legalmente el cuerpo del delito ni la delincuencia. Dictar una sentencia contraria a lo que la Juez resolvió, parece ser un imperativo periodístico, pero ello sería violar disposiciones expresas de la ley. Algunas veces los pronunciamientos legales no se ajustan a lo que uno pretende, pero ello no debe oscurecer nuestras facultades de razonar ni permitirnos perder la objetividad de nuestros juicios u opiniones. La Juez no pudo obtener los elementos necesarios para dictar una sentencia punitiva y el resultado tenía que ser una sentencia ajustada a derecho. Si sólo por complacer el propósito periodístico la Juez hubiese perdido su objetividad, su conducta sería censurable y hasta punitiva.
Algunas veces los plazos no son suficientes para una investigación que colme todas las posibilidades, estas omisiones niegan al Juez el tiempo necesario para un estudio más justo o adecuado. En este caso, la ampliación de los términos por la judicial fue en beneficio de la acusación, precisamente en busca de más pruebas.
Existen muchas de estas irregularidades que violaron las garantías constitucionales de los procesados, pero por falta de un ambiente social adecuado, se desconocen en el ejercicio periodístico estas limitaciones que constituyen en sí el Derecho Procesal inviolable y se habla de una justicia periodística sin tomar en cuenta los principios legales, porque se desconocen, o si se conocen se cree que el fin justifica los medios; sin embargo, esas pretensiones constituyen, en una u otra forma, perjuicio para las normas jurídicas y esencialmente las constitucionales, que son garantías establecidas para ser respetadas.
Estimo que sus respetables lectores podrán decidir si las conclusiones periodísticas son mantenidas con el debido respeto de las normas inviolables de la Constitución Política. El instrumento con que se manipula al pueblo es la verdad que se le oculta.
* El autor es abogado.