El Consejo Supremo Electoral (CSE) está atropellando los derechos de las agrupaciones políticas del doctor José Antonio Alvarado y del general retirado Joaquín Cuadra Lacayo, para impedirles la participación en las elecciones del próximo año.
Según el Artículo 77 de la Ley Electoral: “Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su Personalidad Jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses antes de las restantes…” O sea que Alvarado y Cuadra necesitan tener la personalidad jurídica de sus partidos antes del 5 de noviembre de este año. Pero, aparte de que los requisitos para organizar un partido son engorrosos, la situación se empeora por las triquiñuelas de los magistrados liberales y sandinistas del CSE.
De hecho al Partido Liberal Democrático del doctor Alvarado ya le impidieron participar en las elecciones del año 2001. Por su parte, Unidad Nacional del general retirado Joaquín Cuadra todavía tiene posibilidades matemáticas de llenar los requisitos legales antes del próximo 5 de noviembre, pero lo están liquidando con maniobras que son tan descaradas que deberían avergonzar a los miembros del CSE.
En efecto, más de 10 mil firmas de las que presentó el partido de Joaquín Cuadra en respaldo de su solicitud de personalidad jurídica, han sido anuladas por el CSE con el pretexto de que no pertenecen al padrón electoral de las elecciones de 1996. Pero lo que dice la Ley Electoral no es que las firmas deben ser tomadas del padrón electoral de la elección anterior. Lo que dice es que se debe presentar “el respaldo de al menos el tres por ciento (3%) de firmas de ciudadanos, CORRESPONDIENTE al total de registrados en el Padrón Electoral de las últimas elecciones nacionales”.
Correspondiente, como sabe cualquier persona medianamente educada, es el participio activo de “corresponder”, que significa “tener relación, realmente existente o convencionalmente establecida, un elemento de un conjunto, colección, serie o sistema, con un elemento de otro”, según lo define el Diccionario de la Lengua Española de la RAE. O sea que las firmas que señala la Ley Electoral no es que se deben tomar físicamente del padrón electoral que sirvió a las elecciones del 20 de octubre de 1996, sino que debe ser un 3% de firmas equivalente (o que corresponda) a dicho padrón electoral. Y la prueba de que lo que decimos es lo correcto, es que las firmas que presentaron el PLC y el Partido Conservador para participar en las elecciones municipales del 5 de noviembre no se tomaron literalmente del padrón electoral de 1996, sino que se recogieron tanto entre ciudadanos que estaban en aquel padrón, como entre personas que obtuvieron su cédula después de las elecciones de ese año.
Sin embargo, ahora los magistrados del CSE dan a la Ley Electoral otro significado, el que quieren las cúpulas de los partidos PLC y FSLN para impedir que los partidos de Alvarado y Cuadra participen en las elecciones del próximo año. Para el nuevo CSE es papel mojado lo que señala el Artículo 55 de la Constitución Política de la República, de que “Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder”. Los magistrados del CSE entienden al revés la disposición del Artículo 48, también constitucional, de que “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
Nosotros no defendemos ni promovemos a ningún partido político y menos al del general retirado Joaquín Cuadra Lacayo. Es por principios que repudiamos la violación de sus derechos, igual que lo hemos hecho en los casos del partido del doctor José Antonio Alvarado y de las aspiraciones presidenciales del ex vicepresidente Enrique Bolaños. Y llamamos a los miembros del CSE a que reflexionen y rectifiquen sus arbitrariedades, por respeto a la ley, al derecho, a los principios de la justicia y a su propia dignidad profesional y personal.