- Autores y dueños de medios de comunicación están inquietos por mantenimiento de la “piratería”
- Gobierno se declara “con limitaciones”
María Antonia López [email protected]
Pese a la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento de Derechos de Autor y conexos, desde agosto de 1999 y mayo del 2000 respectivamente, los autores y distribuidores de productos originales se muestran inquietos ante la aplicación de las mismas, ya que sienten que no se avanza mucho si el mismo se sigue ofertando libremente en las calles.
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Norman Caldera Cardenal, reunido con representantes de medios de comunicación y distribuidores de videos, cintas y discos, explicó los procedimientos que se deben seguir para que la ley sea aplicada.
Según Caldera, el MIFIC tiene algunas limitaciones en el cumplimiento de dicha ley, porque la entidad no carece de facultades para ejercerlas.
Citó como ejemplo que cuando hay violación a señales satelitales, el ministerio debe recurrir a las potestades de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), por ser el ente regulador de frecuencias. “Industria y Fomento solamente puede aplicar sanciones leves como llamados de atención”, indicó.
Asimismo aseveró que el MIFIC no está en capacidad de perseguir a todos los que practican pirateo por lo cual, solamente actuarán conforme denuncia, de lo contrario la ley no podrá ser aplicable.
Durante el encuentro se explicó que los afectados deben recurrir a la oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, la cual actuará como centro de arbitraje entre los involucrados.
Los que se sientan afectados deberán informar por medio de un escrito formal el perjuicio, así como demostrar los productos pirateados contrapuestos con los originales.
De no lograrse ningún acuerdo en esta oficina, el afectado podrá recurrir por la vía civil o penal que corresponda según el caso.
Aclaró que el decomiso de productos pirateados no será aplicado por el MIFIC, porque la ley fue diseñada como una instancia mediadora con la finalidad de que los que distribuyen el material ilegal entren a un régimen de legalidad.
Aunque destacaron que la Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional está siendo entrenada sobre el conocimiento de dicha ley para que puedan practicar planes operativos en ese sentido siempre que se requiera.
Optimismo y temores
Orlando Flores, representante de la Asociación de Compositores y Autores de Nicaragua, expresó que en la Ley de Derechos de Autor y su Reglamento “hay buenas intenciones para aplicarlas, pero hay algunos vacíos en cuando a pesar de detectar el delito el implicado no va a la cárcel, y se debe sancionar”.
Dijo que es un asunto internacional muy delicado, “lo mismo sucede cuando vienen los artistas internacionales, donde los piratas aprovechan para piratear un video. Hay procedimientos concretos para aplicarla sin embargo, no se aplican”, refirió. Agregó que en varios puntos del país se mantiene la venta de material pirateado, “debería llegar ya la Policía y decomisar el producto para que nadie vuelva a abusar”, opinó.
Por su parte Rodolfo Silva, representante de Canal 10, indicó que “es un gran paso y una buena medida, porque Nicaragua se debe alinear con las leyes internacionales, de lo contrario podría perder muchas prerrogativas, hay que poner la ley en funcionamiento”.
La Ley y su Reglamento
La Ley de Derechos de Autor fue aprobada el 27 de agosto de 1999 y entró en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2000
Con la aprobación de la misma, se procedió a extender plazo de un año para los vendedores de cassettes con la finalidad que se lograra reducir la cantidad de material grabado “pirateado” que circula en las calles.
Vencido el plazo en el mes de agosto, los caseteros solicitaron una nueva prórroga ante la Asamblea Nacional, donde ha sido introducida una reforma de ley
Los autores nacionales han protestado constantemente con esta posición y demanda que la ley se aplique.
La Ley debe ser aplicada, porque es parte de un convenio internacional que está por encima de la Leyes nacionales ordinarias.
El Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos entró en vigencia el 5 de mayo de este año.
Este consta de 57 artículos en los cuales se estipulan los derechos de autor, la eficacia de la inscripción, las enmiendas, las excenciones de responsabilidad, sobre la reproducción, la divulgación, la distribución, el arrendamiento, la edición agotada entre otras cosas.
Asimismo refiere que la Oficina Nacional de Derechos de Autor ubicada en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, llevará un registro en libros de obras literarias, obras artísticas musicales, audiovisuales, programas de cómputos, fonogramas, entre otros.
Además se establece una tarifa en pesos centroamericanos por derechos de inscripción y servicios, las cuales se deberán enterar mediante boletas fiscales.
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