Amílcar Parajón Cardoza*
Recientemente leí la opinión de un catedrático de Derecho Penal y las declaraciones de un magistrado del Supremo Tribunal, coincidentes en que tienen un alto contenido peyorativo hacia el anteproyecto del Código Procesal Penal. Ambos son o fueron miembros de una comisión especial encargada de elaborar el Proyecto del Código Penal.
Los comentarios circundan la crítica contra el anteproyecto, por estar basado éste, en un “modelo norteamericano, importado por extranjeros vendedores de justicia procesal, que han recurrido a la copia y que se trata de un acto servil tratando interpretar el pensamiento del norte y que además de ser inconsulto es opuesto al principio de legalidad”.
Se trata entonces de dos banderías de profesionales. Los nacionales consultores para elaborar el proyecto del Código Penal y los extranjeros, proponentes del Código Procesal Penal. Los primeros apegados al modelo de legislación española, los otros afectos al modelo norteamericano. Sin duda alguna ambos constituyen un producto defectuoso, una copia banal de leyes extrañas con breves modificaciones; aquellos tratándonos de imponer el modelo colonial y éstos el pensamiento anglosajón. ¿Cuál es la diferencia? Ninguna. Ambos son modelos importados y en consecuencia, van a tener fricciones con la Constitución Política; pero sí, son plagios que se cotizan con altos valores pagaderos en moneda extranjera.
Lo deplorable es que los nicaragüenses vamos a ser regidos por leyes españolas, bajo los auspicios de la Universidad de Alcalá de Henares, y su aplicación se hará a través de leyes procesales norteamericanas avaladas por la Universidad de Florida. Lo cómico es que los “españoles” no tuvieron cabida en el grupo constituido por los “gringos” y el efecto era predecible, vilipendiar el proyecto de ley del Código Procesal Penal.
Evidentemente resulta entonces, los celos profesionales del grupo de nacionales hacia el grupo de extranjeros. Obviamente, ganar la licitación de un proyecto semejante significa una fuente inagotable, casi mágica de divisas, devengadas con un mínimo de esfuerzo intelectual, precisamente porque su naturaleza es un remedo de leyes foráneas. No podemos olvidar que ambos códigos son compromisos adquiridos por el gobierno dentro del contexto del ESAF, que no es otra cosa que la imposición de un modelo económico, por parte de los organismos multilaterales. Aún con todo esto, es menester una consulta amplia, crítica y sobre todo que sea susceptible a cualquier aporte que se haga a estos cuerpos legales, por tratarse de leyes transcendentales para la vida nacional.
*El autor es abogado.