El municipalismo y los caseríos

Víctor Espinoza

Aldeas, caseríos o valles es el nombre que le dan los pobladores al lugar en donde se establecieron, a la orilla de los caminos o en los valles a poca distancia del río y alrededor de 30 ó 40 familias, donde establecen su pulpería, un campo de béisbol, un telégrafo y una escuela; rodeado por propietarios de fincas agrícolas, donde realizan sus relaciones laborales. La autoridad de estos pobladores por lo general es el más anciano o el maestro.

Los dirigentes políticos por lo general llegan en épocas electorales y desaparecen hasta las próximas elecciones.

Sobre este tema; el diccionario Espasa dice que la Aldea “es un lugar corto que no tiene, civil ni jurídicamente, existencia propia y separada, sino que depende de la villa”.

La etimología de la palabra aldea es árabe, y más expresiva. Procede de ad-dhia, finca territorial, caserío.

Se llega a una definición de la aldea. Es como dice la etimología, una finca territorial, normalmente de gran extensión y escasa productividad, poblada de un grupo de agricultores inmersos en la afectio que, en la inmensa mayoría de los casos, proceden de un ascendente común. Uniéndose así el elemento físico (la tierra), con el elemento humano(pobladores o aldeanos cultivadores).

El desarrollo del Municipio depende del compromiso del Consejo Municipal con su localidad, aldeas, caseríos y valles que le rodean.

Para comprender mejor esto existen algunos criterios:

a)- Algunos alcaldes pasan su período justificando que sus municipios son pobres y con pocos ingresos; pero en la práctica se establecen salarios como si tuvieran grandes ingresos.

b)- Otros municipios tienen pocos ingresos, pero los mantienen limpios y mantienen un buen ornato; ejemplo: Nindirí, La Trinidad, Belén, San Marcos y Granada.

c)- También hay municipios trabajadores; ejemplo:

El Jícaro y Jalapa, Chinandega, Matagalpa, Estelí.

d)- Algunos municipios son creativos ejemplo: León y Masaya; pero les falta limpieza ya que el visitante lo primero que observa es el rostro de la ciudad. Sobre este último punto recordando al arquitecto Julio Portocarrero, quien fuera asesinado injustamente, nos decía: “La reestructuración arquitectónica que estoy haciendo en León es para mantener la personalidad de la ciudad, cada ciudad tiene su propia personalidad y esto sólo se puede lograr con una concepción municipalista”.

Entre las funciones del Concejo Municipal, la Ley 40 en su artículo 28 inc. 1 es clara en señalar que le corresponde:

“Discutir y decidir el plan de desarrollo municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal”.

Otras funciones deberían ser:

– Recomendar Políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales.

– Coordinar con otros consejos municipales de su región la promoción del desarrollo sostenible.

* El autor e abogado.  

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