Sergio J. Cuarezma Terán
Hace poco leía un documento (dirigido y hecho por extranjeros) que se denomina “Borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal de la República de Nicaragua” (de 22 Septiembre del 2000). El modelo procesal del “Borrador de Anteproyecto” está basado en el modelo norteamericano. Pretende sustituir la justicia inquisitiva por la justicia negociada. Los vendedores de dicho modelo, afirman que el “Anteproyecto” vendrá a aliviar la retardación de justicia de Nicaragua y facilitar así una justicia más rápida y con menor coste. Para la venta del modelo, se valen de la “negociación” (plea bargaining system), de influencia anglosajona (ver la británica Criminal Justice and Public Order, de 1994) y de máxima vigencia en los Estados Unidos de Norteamérica, donde la Justicia negociada tuvo y tiene su máxima vigencia (Federal Rules of Criminal Procedure, Rule 11, d; la Rule 11, e, establece reglas para el plea bargaining).
Con esta finalidad se está importando a la región, y hoy por extranjeros a Nicaragua, el “plea bargaining” o regateo, más pudorosamente traducido como “negociación”, como expresa el profesor argentino Zaffaroni.
En el “Borrador de Anteproyecto” la “negociación o regateo” aparece de la siguiente forma: “ Iniciado el proceso penal, el Ministerio Público y la defensa pueden entablar discusiones de negociación para llegar a un acuerdo sobre los delitos imputados, su calificación legal, la responsabilidad, el grado de participación y la sanción penal, que anticipadamente le pongan fin. Estas negociaciones pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o del veredicto, en su caso.” (Arto. 61).
La “negociación o regateo” tiene una visión economicista del proceso penal, y tiende a favorecer los acuerdos entre el Fiscal y la defensa, al margen de la ley o principio de legalidad. La justicia “negociada o regateada” en USA, como indica el procesalista español Pedraz Penalva, implica un acuerdo entre acusación y defensa por el que el imputado se compromete, básicamente, a declararse culpable a cambio de ciertas concesiones del Ministerio Público; o como expresa el profesor de Valladolid, Cabezudo, que define al “plea bargaining system” como la negociación practicada entre la acusación y la defensa cuyo objeto lo integran recíprocas concesiones y, donde, en cualquier caso, el acuerdo contemplará la declaración de culpabilidad del acusado.
Esta impartición de justicia que supone, en expresión de Friedman, “negociar a la sombra de la ley”, el juez tiene una mínima intervención y escaso control por los “acuerdos”, en evidente conexión con el Ministerio Público sobre todo en la fase investigadora y en la ostentación de amplias facultades en el no delimitado campo de juego de la oportunidad (aún de la estéticamente calificada de “reglada”), como apunta Pedraz.
Para Zaffaroni, la “negociación o regateo” se convierte fácilmente en una fuente de extorsión que reemplaza a la tortura: 1. Quien carece de defensa de “calidad” no tiene otro recurso que admitir lo que se le ofrece en la “negociación o regateo”, pues de lo contrario se le amenaza con un pena mucho más grave. De este modo se logra reducir el número de presos sin condena, puesto que “se los condena a todos rápidamente”. 2. La “negociación o regateo” también perjudica sólo a quienes tienen menores recursos; el resto puede incluso beneficiarse con él (por ejemplo, el caso de funcionarios corruptos que tienen poder político o económico o acceso al mismo). 3. Y, por último, los jueces pueden seguir ejerciendo el manejo de la prisión preventiva como pena, aunque ya a modo de pena formal.
El sistema de la “negociación o regateo” es un sistema opuesto al principio de legalidad escrito, consagrado en la Constitución Política. Dicho principio establece que una persona sólo puede ser procesada y condenada por un delito que al momento de cometerse esté previsto en la Ley (Ato. 34, inc. 11), y no por el delito que el fiscal y defensor crean “conveniente a los intereses del cliente”. El sistema de la “negociación o regateo” establece que todo lo que está descrito en la ley es susceptible de negociarse o regatearse: si la persona ha cometido (conforme a la ley) un delito determinado, puede ser sustituido por otro delito distinto, sin perjuicio que sea o no más grave para la persona. El fiscal y defensor se convierte, como podemos observar, en legislador y juez, crean delitos y penas, determinan o no la responsabilidad de la persona, en fin, se convierten en “negociadores a la sombra de la ley”.
Este es un tema delicado. Hay que tener cuidado con los “impresionismos” y con los vendedores de estos modelos de justicia procesal, que son capaces sin pudor de comprometer la libertad de nuestro país.
* El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.