Constitución y Fiestas Patrias

  • Los hechos históricos que celebramos los días 14 y 15 de septiembre, Batalla de San Jacinto e Independencia de España, tienen en común forjar nuestro destino nacional

Josefina Ramos Mendoza

El Preámbulo de la Constitución Política de 1987 vigente,constituye una excepción respecto a la brevedad y concisión de sus antecesores, resalta los elementos más relevantes de la historia de la nación nicaragüense, lo que permite explicar la Carta Magna, como un resultado de los hechos históricos que le sirven de causa.

El mismo nos presenta una determinada visión de la historia de Nicaragua de la que partió el Constituyente elegido en 1984. Muy probablemente, se han operado cambios más o menos sustanciales en esa visión, sin embargo, esos cambios aún no trascienden a lo jurídico y por lo tanto, para los fines del presente artículo, la visión de la historia contenida en el Preámbulo se mantiene a la fecha incólume, inalterada.

El Preámbulo de la Constitución, en relación con las Fiestas Patrias establece: “la lucha de nuestros antepasados indígenas”, y, “la tradición combativa de nuestro pueblo que, inspirado en el ejemplo de Estrada, Castro, Mongalo, Zeledón, Sandino, Fonseca y López Pérez, cuyas gestas contribuyeron a sentar las bases de la nacionalidad nicaragüense”. Incluye una dedicatoria a todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional y establece la finalidad que persigue el Constituyente al darnos la Constitución de 1987: “La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos”.

Toda comunidad de individuos que habita un territorio determinado desarrolla la conciencia de poseer unas características políticas diferenciadas. Esas peculiaridades son consecuencia del idioma, de la propia historia, de la composición o diversidad étnica y de las propias tradiciones culturales.

En ese sentido, la historia, resumida en los hechos contenidos en el Preámbulo del texto constitucional, que pueden ser sesgados desde un punto de vista partidario, es la base de las opciones asumidas por el Constituyente al declarar los principios fundamentales, que constituyen los cimientos de la Nación: independencia, soberanía y autodeterminación nacional.

A nivel de la norma constitucional, la comunidad política que designamos “Estado” se declara independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. La soberanía reside en el pueblo que la ejerce a través de instrumentos democráticos. Su forma de gobierno es la república democrática, participativa y representativa. El elemento humano, su pueblo, de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana; la nacionalidad nicaragüense, como vínculo jurídico-político que se establece entre la persona y nuestro Estado. El territorio está comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica; su idioma oficial, el Español, un estado laico y finalmente, sus símbolos patrios que de conformidad con nuestra Carta Fundamental son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, establecidos por la ley que determina sus características y usos.

Los hechos históricos que celebramos los días 14 y 15 de septiembre, tanto la Batalla de San Jacinto como la independencia de España, tienen en común forjar nuestro propio destino como una nación que tiene como principios la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo social y étnico, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos.

Ese destino confiere al Estado el papel protagónico de promover y garantizar los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

El modelo teórico práctico de Estado de Derecho por el cual se inclina nuestra Carta Magna es el Estado Social de Derecho de acuerdo al Principio General de la Organización del Estado. La opción asumida presupone la presencia de elementos que configuran un Estado como un Estado de Derecho (División de Poderes, Imperio de la Ley y plena vigencia de los derechos fundamentales) confiriendo al Estado un papel activo en relación a la garantía material de los derechos, y garantías fundamentales. Asumir la opción del Estado Social de Derecho e implementarla en todas y cada una de sus posibilidades prácticas forma parte de ese camino que iniciamos en 1821 al proclamar nuestra independencia, que continuamos en 1856 al derrotar al dominio filibustero y sobre el cual hemos continuado avanzando. Un camino inspirado en una visión de nación en la que la democracia logra trascender el ámbito político que debe y tiene que buscar cómo encontrar su realización en el ámbito económico-social.

Finalmente quisiera referirme a la importancia que tiene el desarrollo de nuestra identidad nacional, que requiere de símbolos que sirvan de referentes tanto a lo interno como a lo externo. Me refiero a los símbolos patrios: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, establecidos por la ley que regula sus características y sus usos. A lograr ese objetivo también está dirigida la Ley de Promoción de los Derechos Humanos y de la Enseñanza de la Constitución Política (Ley 201) publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 179, del 29 de septiembre de 1995, que en su arto. 1 establece que tanto la Constitución Política como los Derechos Humanos serán materia de enseñanza obligatoria en la educación preescolar, primaria, educación media y técnico vocacional y que declara como día de la Constitución Política de Nicaragua el primer lunes del mes de septiembre de cada año. Nuestro legislador ha comprendido la importancia que tiene la educación en la materia constitucional y de los derechos humanos para la consolidación de la opción democrática lo que en mi opinión constituye claro reflejo de que nuestra idea de ciudadanía está indisolublemente vinculada con el conocimiento e identificación con los símbolos patrios. Sobre todo ahora que transitamos por los caminos de una sociedad emblemática.

* La autora es magistrada de la Corte Suprema de Justicia.  

Editorial
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