¿Cuál Independencia? ¿Cuál Constitución?

  • Nicaragua no tuvo una independencia particular, ni definitiva, sino que fue escalonada, y sin ideales de libertad ni concesión de derechos personales o cívicos

Julio Ignacio Cardoze

Cuando John, Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duke de Normandía y Aquitania, y Conde de Anjou, fue obligado a terminar con el absolutismo monárquico en 1215 y conceder los derechos ciudadanos, contenidos y expresados claramente, en la Carta Magna, los súbditos británicos tomaron conciencia de los mismos.

Cuando los súbditos británicos de las colonias de Nueva Inglaterra, en América, decidieron independizarse, sus aspiraciones de libertad y derechos ciudadanos, fueron expresados claramente en el Acta de Independencia, que contiene los primeros principios constitucionales de los Estados Unidos de Norteamérica, los que después fueron ordenados estatutoriamente en la Constitución y sus posteriores “addendas”, para servir como piedra angular o brújula, de toda la legislación que de ella se derivó, y los ciudadanos estuvieron conscientes de su significado desde el primer momento, rompiendo totalmente con el viejo orden, y estableciendo un nuevo sistema de gobierno.

Nicaragua (Centroamérica) no tuvo una independencia particular, ni definitiva. Fue más bien una separación, conservando el pasado, sin cambio sustancial. En primer lugar no fue original, sino que fue empujada por los vientos independentistas que llegaron de Méjico, que tampoco fueron muy patrióticos que digamos, por responder en parte a intereses oligárquicos y ambiciones personales. La proclamación de independencia final, fue hecha por el coronel Agustín Iturbide, en Iguala, el 24 de febrero de 1821, a la cual se adhirió Chiapas. En la proclamación de Iturbide, se dejó abierta la posibilidad de que el Rey Fernando VII, u otro príncipe español, viniese a gobernar los nuevos países “independientes” (¿absurdo, o no?). Las noticias de la proclama de Iguala, se supo en Guatemala hasta el 9 de mayo y se tuvo una mejor idea de lo ocurrido hasta el 14 de septiembre, estando a cargo de la Capitanía General, Gabino Gaínza. El 15 de septiembre, José Cecilio del Valle redactó la “primer” Acta de Independencia, y la importancia que le dimos al acontecimiento, se demuestra en el hecho que el original se perdió, y el contenido lo sabemos por una copia que se conserva en el Archivo del Consejo de Indias en España.

Los que hemos leído la Carta Magna inglesa, y el Acta de Independencia de los Estados Unidos, al leer el Acta de Independencia de Centroamérica, notamos inmediatamente la diferencia, pues contrario a las primeras, nuestra Acta no contiene ningún ideal de libertad, o expresión de derechos ciudadanos, o algún principio que pudiéramos considerar piedra angular para nuestra constitucionalidad. Nuestra Acta se limita a declarar la Independencia del “gobierno” español, ni siquiera de España, y no por iniciativa propia, sino que declaran en el Acta; ”por correo comunican y exitan que se haga lo mismo en esta ciudad”. El Acta de 1821, más bien dicta medidas administrativas para garantizar la separación del “gobierno” de España, no del reino, e insiste en conservar la religión católica y sus representantes, y hasta confirman las mismas autoridades que antes representaban al gobierno de la península. El 28 de noviembre, Gaínza da a conocer un comunicado de Iturbide donde pide que Guatemala (Centroamérica) forme parte del Imperio de Méjico, bajo el Plan Iguala y el Tratado de Córdoba. Gaínza acordó nuestra anexión a Méjico, el 5 de enero de 1822.

Poco después empezaron las diferencias, y la separación de Méjico fue acordada en un congreso que produjo la “segunda” Acta de Independencia el 1 de julio de 1823, la cual es considerada por muchos, como la “real y verdadera” independencia de Centroamérica. El nuevo Estado se constituyó con el nombre de “Provincias Unidas de Centroamérica”, y fue reconocido por el Congreso de Méjico en agosto de 1824. El 2 de julio de 1823, el Congreso Constituyente Centroamericano, tomó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea produjo la Constitución del 22 de noviembre de 1824, que fue considerada una Constitución liberal, porque tuvo como modelo básico la Constitución de 1787 de los Estados Unidos de Norteamérica, pero para organizar el gobierno, se inspiraron en la Constitución española de 1812.

Mientras en el Estado de Guatemala, para sustituir a Mariano Gálvez, Jefe de Estado, se designó a Pedro Valenzuela, quien fue reemplazado por Mariano Rivera Paz, depuesto por Morazán, quien fue sitiado y derrotado por Carrera, el 30 de abril de 1838. Nicaragua rompió el Pacto Federal, y su Asamblea Constituyente, nuestra primera, reunida en Chinandega, declaro que Nicaragua, era libre, soberana e independiente, siendo esa nuestra “Tercera Independencia” y en cierto sentido la verdadera.

Entre el Acta del 15 de Septiembre de 1821; del 1 de Julio de 1823, y la del 30 de Abril de 1838, la diferencia es que en la primera, se expresa la aspiración de la Capitanía General de Guatemala y sus provincias, por la independencia del “gobierno” de España, conservando las mismas autoridades y las leyes españolas y produjo dependencia de Méjico; en la de 1823, se declara la independencia de cualquier potencia; y es la de 1838, que declara Nicaragua libre y soberana.

* El aurtor es jurista, reside en Miami.  

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