Transparencia y ejercicio público

Nohelia Gonzá[email protected]

En gestión y políticas públicas se ha acuñado el término “accountability” que surge de la responsabilidad que tienen los funcionarios de la administración pública de dar cuenta de sus actos en la gestión de los recursos que manejan. La “accountability” es un elemento vital para la transparencia del gobierno frente a los ciudadanos.

La “accountability” que en este caso podemos usar como sinónimo de transparencia es vital dentro de los programas de modernización del Estado como los impulsados en Nicaragua y que incluye a todos los Poderes del Estado. Es un elemento fundamental en cualquier proyecto, programa o plan financiado por organismos donantes y de cooperación internacional y para ello es indispensable, la formación de una cultura de rendición de cuentas.

Hago referencia a la palabra “accountability” y a lo que ella implica a propósito de la repulsión que me causó, y por los mensajes que hemos recibido también a los lectores, escuchar con estupefacción la reacción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a las publicaciones que hiciera LA PRENSA sobre la obscura ejecución presupuestaria, y particularmente la desproporcionada y ¿por qué no? cínica respuesta del Magistrado Francisco Rosales.

Lejos de cumplir con su responsabilidad –intentar rendir cuentas y mostrar transparencia a la opinión pública–, sobre la ejecución presupuestaria que realiza ese Poder del Estado y, particularmente, explicar a la ciudadanía nicaragüense en general y, específicamente a todos los que hoy padecen hambre en distintos puntos del país, el uso y destino que dan a los fondos reservados, se escudan en una acusación por demás inverosímil de “terrorismo periodístico”.

¡Por favor señores¡ el terrorismo, y para apegarnos a lo que dice el diccionario “es la sucesión de actos de violencia para infundir terror”. Lo que causa terror entre la ciudadanía es la forma en que los honorables Magistrados ejecutan el presupuesto de la CSJ.

Cumplimos con nuestra responsabilidad de informar sobre estos hechos, dado que la honorable Corte no lo hace. La ciudadanía nicaragüense tiene derecho a la información veraz, derecho garantizado en el artículo 66 de la Constitución Política y en función de ello cumplimos con una función de fiscalización, ya que los Poderes del Estado no cumplen con la suya, y cada vez más pierden la autonomía e independencia de la que habló Montesquieu (¿la recuerda Magistrado Rosales?), ese equilibrio de fuerzas que evita que los hombres que ostentan el poder abusen de él.

La teoría liberal del Estado se basa en dos principios: el individuo puede hacer absolutamente todo, excepto lo que explícitamente la sociedad le ha prohibido, y el Estado (y sus funcionarios) no pueden hacer nada excepto aquello que le es permitido por la sociedad. Las publicaciones de LA PRENSA han puesto en evidencia a unos Magistrados que lejos de actuar como servidores públicos, proceden con prerrogativas individuales cuando ejecutan una función social.

* La autora es periodista.  

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