José René Orúe Cruz
Los procesadores e importadores de harina argumentan la subida en el precio de la harina por el incremento de los costos y que los precios no se han modificado en varios años.
En dichas negociaciones se discute el monto del incremento, con la participación de funcionarios del Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
Deseo destacar que una situación como la anteriormente señalada, habría generado en países como México, Costa Rica, Venezuela, Perú, Brasil, Estados Unidos de América, para mencionar algunos, se impusieran multas y otras sanciones al gremio de los harineros, en vista de que cuando empresarios por medio de un “acuerdo de cartel”, deciden imponer el precio en el mercado, eliminando la competencia y el principio de la libre empresa incurren en una práctica restrictiva de la competencia.
Los países mencionados reprimen las conductas anticompetitivas por medio de leyes antimonopólicas o de promoción de la libre competencia.
Incluso Naciones Unidas han elaborado principios y normas para el control de prácticas restrictivas, 1981, a manera de recomendación a sus miembros sobre aspectos a considerar para su inclusión al aprobar la ley de promoción de la libre.
Es decir, resulta inconcebible, que al finalizar el Siglo XX, en Nicaragua un grupo de empresarios por medio de acuerdos horizontales imponen precios y las autoridades de gobierno no disponen de suficientes instrumentos jurídicos para reprimirla.
Un acuerdo prohibitivo es horizontal, cuando los productores o fabricantes fijan el precio de un producto determinado, es decir, en conjunto determinan su margen de comercialización, optando por lo más fácil, es decir, no entran en el mercado compitiendo, sino que por el contrario se evitan costos uniformando el precio de venta.
Es más, debo destacar que el “acuerdo de cartel” es violatorio de la Constitución Política en los artículos 99 y 104 en cuanto al principio de libertad de empresa; así como del Arto. 105 el cual establece como deber del Estado evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo.
Libertad de empresa significa que personas naturales o jurídicas en el ejercicio de su libertad de empresa y de la autonomía de la voluntad ofrezcan una variedad de productos, los cuales serán demandados por diferentes usuarios, quienes decidirán atendiendo a precio y calidad.
Pero además, destaco que a nivel centroamericano, el Protocolo de Guatemala (mayo de 1997) en el Arto. 24 establece que se adoptarán disposiciones para evitar las actividades monopólicas.
La única alternativa jurídica que tiene el Gobierno es valorar la aplicación del Código Penal, Arto. 306 donde tipifica el delito de agiotaje, planteando que consiste en forzar el alza del precio de mercaderías por convenios entre productores.
Pero resulta que ahí no culmina todo, manifiestan panaderos que las empresas harineras se reparten el mercado.
De ser cierto nos encontramos con la presencia de otro acuerdo restrictivo, que es el de la repartición de mercado. Este consiste en que mediante un acuerdo, empresas se dividen o asignan clientes y territorios para los productos que ofertan, esto implica que se establece un mercado artificial.
La repartición de mercado significa que las empresas deciden no competir, reduciendo costos de venta, existiendo un pacto de caballeros para que nadie ingrese al territorio (mercado) asignado al otro competidor.
También deseo destacar que un acuerdo es restrictivo de la competencia, cuando grupos de empresas actúan en ocasiones como organizaciones centralizadas de compra para el suministro de materia prima a una industria, situación que los panaderos plantean que en ocasiones se ha dado en la industria harinera.
En fin, estos y otros problemas se presentan en nuestros país por no disponer de una Ley de Protección o Promoción de la Competencia.
Debo mencionar que en manos de los señores diputados se encuentran varios anteproyectos de ley, habría que preguntarles cuándo se iniciará el proceso de discusión con todos los sectores de la sociedad civil para llegar al consenso adecuado y disponer de una ley moderna acorde al desarrollo de nuestra economía.
* El autor es Abogado y Notario.