Parece exagerado llamar “piratas”, a las personas que se ganan la vida con el negocio de copiar y comercializar obras intelectuales y creaciones e interpretaciones artísticas sin reconocer ni pagar los correspondientes derechos de autor.
“Pirata”, como se sabe, es una palabra de origen griego con la que se designa: 1) al ladrón que roba en el mar; 2) a una persona cruel y despiadada; y, 3) (pirata aéreo) a quien secuestra un avión para conseguir cualquier propósito personal o político. Históricamente, los piratas eran los aventureros y delincuentes marítimos que asolaban los océanos durante los siglos 17 al 19, tomaban por asalto los buques mercantes y robaban sus cargamentos, pero también incursionaban en tierra firme y asediaban y destruían ciudades, como le ocurrió a nuestra Granada en 1685.
De modo que no hay ningún parecido entre los copiadores y expendedores de propiedades intelectuales y artísticas ajenas, aunque lo hagan de manera ilegal, con los despiadados saqueadores y asesinos del mar, como Francis Drake o Edward Teach (Barba Negra), ni tampoco con los terroristas que secuestran aviones y toman como rehenes a sus pasajeros y tripulantes.
En todo caso, son más merecedores de que se les llame “piratas” los que asaltan el Estado y el patrimonio público y lo saquean por medio de una escandalosa corrupción que socava las bases institucionales y morales de la sociedad.
Sin embargo, como en las cosas del idioma el uso y la costumbre también se convierte en ley, la palabra “pirata” ha sido incorporada al Diccionario de la Real Academia Española para designar las ediciones clandestinas de obras intelectuales y artísticas, y por eso también se llama así a quienes las comercializan de manera ilegal.
Se trata de un “negocio” que ahora es ilegal y que debe terminar definitivamente a partir de que ayer 1 de septiembre, expiró la prórroga de un año que la Asamblea Nacional concedió, por medio del artículo 134 de la Ley de Derechos de Autor, para que los distribuidores y vendedores de videos y casetes pirateados legalizaran su situación.
La aplicación plena y efectiva de la Ley de Derechos de Autor no debe verse sólo como que es la pérdida de su medio de vida para una imprecisa cantidad de personas, ni tampoco como un perjuicio para los consumidores que a partir de ahora tendrán que adquirir discos, casetes y programas de computación a los precios de mercado. Tampoco la aprobación y aplicación de dicha ley debe plantearse como que es una obligación impuesta por el comercio internacional.
En realidad, el respeto a la propiedad intelectual y artística es un asunto de dignidad individual y social. La Ley de Derechos de Autor tiene que ser rigurosamente respetada, de la misma manera que se respeta cualquier otra forma de propiedad. La legislación nacional (Código Civil) y el Derecho Internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos), desde hace mucho tiempo han reconocido el derecho de propiedad intelectual, pero éste no se ha respetado porque ha prevalecido la errónea creencia de que las obras intelectuales y artísticas publicadas no son propiedad de sus autores, sino de nadie.
Ya es tiempo de reconocer que toda autora o autor intelectual e intérprete artístico tiene derecho a disponer de sus obras y a cobrar sus derechos de propiedad intelectual. Como se dice en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor”.
El respeto al derecho de propiedad, incluyendo la propiedad intelectual y los derechos de autor, fomenta la confianza, estimula la inversión de capital y tecnología y promueve el desarrollo socioeconómico para el aumento de la riqueza individual y social y el mejoramiento del nivel de vida de la población. No es por casualidad que los países donde se piratean los derechos de autor son atrasados, pobres y marginales, en tanto que las naciones que los respetan son adelantadas y ricas. No hay dónde perderse.