- Con el nuevo Código Penal la corriente es dejar incongruencias jurídicas para que cada juez lo interprete a su criterio y continuar con la máquina de la muerte
Víctor Manuel Espinoza Pao
Nuestro Código Civil en su artículo 11 nos señala que se consideran personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno. Y el artículo 13C. nos dice: “La Ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra”.
Todo parece indicar, que grupos de nicaragüenses apoyados por organismos internacionales se han dado a la tarea de orquestar una campaña para que las madres persigan a sus propios hijos que llevan en sus vientre
El artículo 19 del Código Civil, nos aclara: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia natural de las personas y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener”.
Este artículo define claramente cuándo comienza la existencia natural de un ser humano, lo único que hace el Derecho es protegerlo, porque ese ser es débil y ya es parte de la sociedad y toda ley se basa en principios éticos para justificar su contenido, si bien es cierto que la Libertad es un derecho natural, como lo es la Vida el que no ha nacido todavía no es libre porque depende del cordón umbilical de su madre.
Conocemos la corriente doctrinaria sobre la muerte promovida por los países desarrollados, donde hay millones de dólares invertidos y en especial en contra de los países de América y el Africa, y si bien es cierto que hay otra corriente pro-vida, se enfrenta a limitaciones para combatir esa corriente materialista y anticristiana, por la falta de movilización, capacidad económica y medios de comunicación.
Para justificar esta corriente de la muerte se ha motivado a la opinión pública para describir esto en forma de poema, mío es mi cuerpo, mía es mi Libertad, tuyo es tu cuerpo, tuya es tu Libertad; por lo tanto, se invita a que lo que tenemos en el cuerpo podemos extraerlo, incluso, el feto de un niño. Sobre esto el Código Penal actual de Nicaragua, nos advierte.
El artículo 162 del Código Penal nos dice: “El que causare la muerte de un feto en el seno materno o mediante aborto, será reprimido con prisión de 3 a 6 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años y con prisión de 1 a 4 años si obrare con consentimiento de la mujer”.
La mujer que prestare su consentimiento para el aborto, sufrirá la pena de 1 a 4 años de prisión.
El último párrafo de este artículo advierte a los cirujanos, cuando nos dice: “los Médicos, Cirujanos, Comadronas que hagan abortar a cualquier mujer con o sin su consentimiento, sufrirán la pena de 5 a 10 años de presidio.
Es claro afirmar, que el aborto es un delito, cuando es provocado o consentido y que existe mucha molestia en algunos sectores que promueven el aborto, señalados despectivamente como los abortistas, que se erigen en jueces de las vidas ajenas y especialmente de los que no tienen todavía el Derecho a opinar.
A pesar de lo antes señalados existen ventanas o puertas en el mismo Código para que se practique el aborto en este país sin controles, ya que se permite el aborto terapéutico con la presencia de tres médicos, pero en la práctica no es así.
El artículo 165 del Código Penal vigente establece: “que el aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”.
Cuando una mujer llega a un hospital en estado de inconsciencia, ¿quién otorga el consentimiento? En la sala de cirugía ¿están presente los tres médicos?
Con el nuevo Código Penal la corriente en América Latina es dejar lagunas, incongruencias jurídicas para luego dejar la interpretación a cada juez y continuar con la máquina de la muerte.
Algunos promotores del aborto sutilmente escriben en los medios de comunicación que si la madre es la que desea al aborto es ésta que debe culparse del delito y no así al médico autor material del delito, otros defenderán a la inversa que es al médico al que debe culparse y no a la mujer, ya que ésta no tiene conocimiento científico de la medicina como lo tiene el médico y que la valoración de las madres es superior por sus relaciones con la sociedad y con otros hijos, de esta forma se va orquestando la justificación y el accionar en el delito, por otra parte, si le preguntan al padre éste, dirá que muera el feto por salvar a su esposa y si le preguntan a la madre, probablemente dirá que debe morir ella para salvar a su hijo, en esta disyuntiva es cuando la ley pretende que sea el médico quien decida sobre la vida de los demás.
* El autor es abogado.