- Tiene agravantes por ser autoridad que se supone aprovecha la desgracia económica de las niñas
Rosario Montenegro Z. [email protected]
José Dolores Espinales, alcalde del municipio de Santo Tomás del Norte, Chinandega, podría enfrentarse en los próximos días a un juicio por los delitos de violación y estupro en contra de menores de edad, luego que las Procuradurías Especiales de los Derechos de la Mujer y la Niñez inicien un proceso de investigación y soliciten a la Procuraduría General de Justicia la denuncia correspondiente.
El doctor Juan Pablo Sánchez, asesor legal de la Procuraduría de la Niñez, explicó que de las declaraciones del alcalde –en que admite y defiende “su derecho” de sostener relaciones sexuales con menores–, se desprende la posible comisión de los delitos de violación y estupro.
De acuerdo al Código Penal se comete delito de violación cuando se usa la fuerza, intimidación u otros medios para tener acceso carnal o cuando la víctima es un menor de 14 años.
Además consideran como agravantes para el violador los graves daños en la salud física y mental de la víctima, cuando el autor es pariente o la víctima es discapacitada física o mentalmente.
Un agravante contra este alcalde es su condición de autoridad máxima del municipio, ya que el Código Penal así lo establece cuando hay una relación de autoridad, dependencia o confianza entre el autor y la víctima.
Para que se dé el delito de estupro deben concurrir tres elementos: acceso carnal, que la víctima sea mayor de 14 y menor de 16 años y que intervenga el engaño y el autor sea mayor de 21 años o estuviere casado o en unión de hecho estable.
Espinales tiene 67 años, es casado y de acuerdo a las declaraciones de los mismos familiares de dos de las pequeñas, una de ellas tiene 15 años y la otra 14.
SE NECESITA DENUNCIA LEGAL
– La Procuradora Penal de Managua, doctora María del Carmen Solórzano, informó que iniciará una investigación con relación a la denuncia de pobladores de Santo Tomás del Norte o del Nance, Chinandega, sobre los supuestos abusos del alcalde contra menores de edad.
– Sin embargo, señaló que por tratarse de un delito de instancia privada no pueden actuar oficiosamente, sino que tiene que haber una denuncia del representante legal de los menores afectados.
– Agregó que sólo en casos en que el menor carezca de representación, esa instancia puede llevar el caso de oficio.
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