Enrique Peña H.
La unión de hecho de un hombre y una mujer, con libertad de estado, vale decir, con capacidad legal para contraer matrimonio, es una institución social civil que debe gozar de la protección del Estado cuando ha sido constituida de conformidad con la Ley.
La actual Constitución Política, en su artículo 72, al tratar de los Derechos de la Familia dispone categóricamente que la unión de hecho estable, como el matrimonio, está protegida por el Estado.
Pero es el caso que ni en la Ley Fundamental de la República ni en leyes ordinarias de nuestro país aparece un concepto claro, terminante y específico sobre la ameritada unión; no existe una ley que defina sus características, ni regule o norme su constitución o establecimiento, ni sus efectos ni lo que le es atinente.
Esa es la razón por la que se hace necesaria e imperativa la creación de una ley contentiva de todo lo referente a la unión de hecho, que determine con precisión los derechos y deberes de la pareja que inició su convivencia de esa forma y desea legalizarla para la obtención de la tutela jurídica correspondiente.
A muchos años que esta institución figura en las legislaciones de otros países: en México se llama Amasiato; en Guatemala, Unión de Hecho, simplemente.
El reconocimiento legal de la unión de hecho es una manifestación de justicia de parte del Estado, porque significa darle crédito y status jurídico a una realidad social: la relación establecida por la pareja de convivientes o unidos de hecho.
Ello no es nada nuevo en las legislaciones. Esa institución civil data del tiempo de los romanos, quienes a la par del matrimonio legítimo o justae nuptiae tenían el concubinato, forma de matrimonio irregular o de segunda clase, que se contraía cuando por impedimento legal no se tenía acceso a las justae nuptiae; por ejemplo, el hijo de un senador romano no podía válidamente contraer legítimas nupcias con una liberta o la hija de una mujer de profesión deshonrosa.
El término concubina, que es lo mismo que amasia, no tenía entonces significado peyorativo.
El concubinato, que así se llama legalmente esa unión o relación, aparecía institucionalizado en la legislación romana.
Si bien la mayoría de las instituciones, figuras y doctrinas legales de la antigua Roma pasaron a casi todos los países del mundo occidental, el concubinato no fue incorporado.
Ahora, en la vida moderna, se ha querido conceder amparo estatal a la relación fáctica de hombre-mujer, que se han juntado con fines serios de establecer un hogar, sin el vínculo matrimonial. No se trata de cualquier relación de hecho, sino de aquella que lleva la intención de permanencia y estabilidad. Además, los unidos deben tener absoluta libertad de estado.
Es indispensable que en nuestro país exista una ley que determine la unión de hecho. Los jueces no tienen ninguna regulación para considerar quiénes forman unión de hecho, que se considere estable, para que produzca efectos legales.
Se necesita un ordenamiento legal sobre su procedencia, constitución e inscripción.
El que suscribe ha elaborado un anteproyecto, que podría ser utilizado por los que tienen derechos de iniciativa ante la Asamblea Nacional. Estoy a la orden.
* Abogado y Notario.