Pensión a viuda

Estimados señores:

Muy atentamente me refiero a la publicación del Diario LA PRENSA, bajo el título “Viuda leonesa recibe mísera pensión de gracia en el INSS”.

De acuerdo con la primera Ley de Seguridad Social del 22 de diciembre/57, el INSS fue creado por la protección de los trabajadores y sus beneficiarios a través de un Seguro Social Contributivo a cargo de los empleadores, trabajadores y un aporte especial a cargo del Estado para cubrir las contingencias de salud, invalidez, vejez, riesgos profesionales y pensiones de viudez, orfandad en caso de muerte.

Durante la década de los años 80 del gobierno sandinista, por decreto No. 976 del 23 de febrero/82, se anexaron al INSS las atribuciones y funciones del Ministerio de Bienestar Social que comprendía los programas de atención a la vejez, invalidez en desamparo, así como a la niñez en situación de riesgo y a la familia, denominándose la institución con las siglas INSSBI.

Por Decreto No. 1141 del 22 de noviembre/82, se regula el otorgamiento de las pensiones de gracia y reconocimiento por servicios a la patria, cuya tramitación y pago correspondía al INSS, a cargo del Estado sin sobrepasar a la partida presupuestaria correspondiente.

El monto de la pensión se fijó en una cantidad equivalente al 50% del salario mínimo vigente para los trabajadores en general.

En 1995, el salario mínimo era de C$150.00 mensuales, otorgándose las pensiones de gracia en la cantidad de C$75.00. Actualmente se ha incrementado a C$450.00 y el 50% correspondería a la Pensión de Gracia de C$225.00

Por Decreto No. 1-95 del 10 de enero/95 se creó el Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia (FONIF) que asumió todas las atribuciones, funciones, competencia y programas de Bienestar Social que se le había anexado al INSS.

Sin embargo el INSS ha continuado pagando a cargo del Estado las Pensiones de Gracia ya concebidas que actualmente se han reducido a 951 casos, absteniéndose de tramitar nueva pensiones.

De acuerdo con el Art. 138 numeral 19 de la Constitución Política corresponde a la Asamblea Nacional “conceder Pensiones de Gracia y Conceder Honores a Servidores distinguidos de la Patria y de la humanidad”.

Siendo que a la señora Soledad Centeno, según afirma, se le otorgó en 1971 una pensión de Gracia de C$500.00, corresponde ahora a la Asamblea Nacional su reactivación de acuerdo con la Constitución Política.

De ustedes, atentamente,

Martín Aguado Argüello

Presidente Ejecutivo.  

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