Ignacio Díaz Brenes
Uno de los hechos políticos que ha generado mucha inconformidad ha sido la inhibición del Sr. Pedro Solórzano como candidato a la Alcaldía de Managua por el Partido Conservador.
La Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH), consciente de la importancia que tienen las elecciones de Autoridades Municipales a efectuarse el próximo 5 de noviembre, ha instado tanto al Consejo Supremo Electoral como a los diferentes actores políticos del país, a aunar esfuerzos a fin de que el derecho humano a la participación ciudadana en las elecciones de noviembre, brinde al ciudadano nicaragüense la oportunidad de que al hacer uso del derecho al sufragio en un marco de libertad, tanto en la acción específica de emitir su voto y asimismo como miembro del partido político que tenga a bien escoger.
Como organismo que protege y defiende los Derechos Humanos, ANPDH, se permite manifestar que esta decisión, objeto de nuestro respeto pero de la cual no compartimos sus conceptos de decisión en vista que los efectos jurídicos que de ella derivan violenta los Derechos Humanos del candidato inhibido y lesiona indirectamente los derechos políticos de los ciudadanos. El Arto. 48, de nuestra Constitución determina la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, lo cual se obvió con la mencionada inhibición, ya que el impedimento para que un candidato participe en un proceso electoral significa limitarle a la población su derecho a escoger o decidir.
Es de fundamental importancia señalar que los derechos políticos, como Derechos Humanos, se encuentran consignados en Documentos e Instrumentos Jurídicos Internacionales y han sido reconocidos en el Arto. 46 de la Constitución Política de Nicaragua, para su vigencia y respeto en el territorio nacional.
En el caso del señor Solórzano se hizo caso omiso del Mandato Constitucional que tiene el Estado, de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses en el uso de sus derechos políticos, lo cual está preceptuado en el Arto. 48 Cn, parte final. Procurando con ello, la misma resolución, que surja el fenómeno de la abstención electoral, que no es beneficioso para nuestro proceso electoral ni para el país.
En un proceso electoral, la dimensión jurídica de los derechos políticos y en particular el Derecho Ciudadano a elegir implica la suprema responsabilidad del Estado de permitir a la ciudadanía, que escoja, proponga y decida qué candidatos los representará en una elección determinada, los cuales se entiende son ciudadanos de una meritoria conducta moral y trayectoria de servicio en la sociedad, ante lo cual, la única alternativa que tiene el Estado es respetar esa voluntad o escogencia. Por tanto, impedir a un ciudadano que sea candidato significa lesionar la voluntad ciudadana, y es más grave aún cuando se ha hecho amparado en una Ley Electoral que, como hemos afirmado anteriormente, violenta aspectos de la Constitución Política y desconoce derechos y libertades de nuestros ciudadanos, por lo cual aprovechamos una vez más para señalar que dicha ley debe ser revisada y reformada antes de las elecciones nacionales.
El proceso electoral requiere de un marco de confianza y seguridad ciudadana en el marco del respeto a sus derechos políticos. Eso es lo que posibilita el comportamiento adecuado para determinar que la expresión de la voluntad política de la población, a expresarse en el mes de noviembre, sea determinante y a la vez sirva de parámetro para vislumbrar lo que podría suceder en las elecciones nacionales en el año 2001. Y esa responsabilidad le corresponde asumirla primariamente al CSE.
Los derechos electorales, como parte de los derechos políticos, integran el capital de Derechos Humanos de todo ciudadano, con la característica de ser concatenantes e interdependientes, razón por la cual consideramos que la inhibición de Pedro Solórzano, no debió darse desde ningún punto de vista. Recordemos que el flagelo político de la Inhibición en un proceso electoral, como la corrupción en un proceso económico, dañan a la población nicaragüense y, por tanto, impiden la satisfacción y realización de sus Derechos Humanos.
* El autor es abogado, director ejecutivo de la ANPDH.