El escándalo de Interbank: ¿Incertidumbre financiera?

JOSÉ ANTONIO POVEDA

El mundo financiero busca, por un lado, fórmulas para profundizar la disciplina del mercado, en tanto que las instituciones internacionales tratan de garantizar la eficacia de sus reformas en los diversos espacios nacionales. La transparencia y la disponibilidad plena de la información son los desafíos del mercado global, cuya disciplina lo dotará de estabilidad y credibilidad. Por otro lado, se plantean problemas relacionados con la presencia de mercados enormes frente a pequeños estados nacionales, la disciplina del mercado que conduce a la quiebra aún mayor cuando el riesgo sistémico no encuentra un freno suficiente, los problemas de riesgo moral y las reformas para institucionalizar y regular las relaciones económicas y financieras.

Desde sus orígenes, los seguros de depósitos se concibieron para contribuir a la estabilidad de los sistemas financieros. Estados Unidos fue uno de los primeros países en establecer el SD (Seguro de Depósitos), en 1993, con el propósito de disminuir el riesgo de las corridas bancarias. A mediados de los años noventa Argentina lo implantó con idéntico objetivo, luego de una masiva fuga de depósitos en 1995, como consecuencia del “efecto tequila”. En principio, la SD suelen ser instrumentos eficaces cuando se acompañan de otras medidas (adecuada supervisión bancaria, exigencias de capitalización de las instituciones, por ejemplo) que contribuyen a estabilizar los sistemas. Pero cuando el desorden en las cuentas financieras persiste y las autoridades adoptan el Seguro de Depósito (SD) para calmar los ánimos, los resultados son menos satisfactorios.

En la actualidad los Seguros de Depósito (SD) se han extendido a un gran número de países, entre ellos todos los desarrollados. La justificación del Seguro de Depósito (SD), que complementa a otras medidas para estabilizar los sistemas financieros, se apoya en diversas razones.

En la actualidad más de 40 países recurren al Seguro de Depósito (SD) como instrumento para afianzar la seguridad de los sistemas financieros. En el Continente Americano Estados Unidos, México, Canadá, Argentina, Chile, Colombia, Perú, Venezuela, la República Dominicana, El Salvador y Trinidad y Tobago, cuentan con sistemas formales de SD. En Europa las autoridades comunitarias determinaron la obligatoriedad del Seguro de Depósito (SD) en los estados miembros. La expansión de este seguro muestra que el avance de la globalización y de la libre movilidad de capitales. Con su cuota de incertidumbre ha estado acompañado de instrumentos que tienden a reforzar la certidumbre.

El seguro de depósito formal puede adoptar distintas modalidades, pero en todos los casos implica la aprobación de normas que lo regulen. Algunos países como, por ejemplo, Uruguay, no disponen de un SD formal pero han dado señales, en el pasado, de que la caída de una institución bancaria no arrastra a los depositantes. Estas formas implícitas de brindarles a éstos certidumbre también suelen ser eficaces aún cuando, ante las crisis bancarias, pueden resultar muy costosas.

Las autoridades nacionales pueden optar por constituir un fondo permanente, al cual se recurrirá ante la eventualidad de una crisis; pueden disponer, asimismo, que ante la caída de una institución bancaria, las demás concurrirán en su auxilio concediéndole por ejemplo, líneas de crédito. También es posible que las autoridades opten por no constituir un fondo permanente y ofrezcan seguridades de que el gobierno amparará a los depositantes.

La práctica bancaria se refiere a problemas de información. Señala Ronald MacDonald: “el seguro de depósito es una protección para el consumidor (porque) a un depositante potencial le es más difícil evaluar la condición financiera de los bancos que, por ejemplo, adquirir bienes de consumo y verificar ante la calidad de los mismos; normalmente, sólo una parte limitada de la información necesaria para hacer una evaluación al día de un banco está a disposición del público, y, aún cuando estuviera totalmente disponible, tendría dificultades para interpretarla. Esta imperfección del mercado se compensa con la supervisión bancaria y los seguros de depósitos”.

En la misma dirección Silvano Vicarreli –refiriéndose a la Unión Europea– ha dicho que “muchos estudiosos se han preguntado cuál es el fundamento teórico y la validez concreta de la creación de un organismo de este tipo. La Directiva Comunitaria se ha ubicado claramente en la óptica de la protección al depositante: lo que se afirma, en los hechos, es que el depositante aislado no siempre logra disponer de toda la información necesaria para evaluar si la banca que cuida de sus depósitos es sólida; por tanto, debe ser tutelado por esta ausencia de información”.

Esta percepción de que la información es asimétrica y el depositante no tiene pleno acceso a la misma está presente, por ejemplo, en la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) de Estados Unidos. “En el papel de la Corporación como aseguradora, le incumbe a la FDIC evaluar tanto el riesgo potencial como el riesgo presente del fondo de seguro de depósitos, para tener una aproximación activa en el control de los riesgos para fijar las primas de los seguros”. Esto explica que una de las funciones más relevantes de la FDIC sea la de “análisis y evaluación de riesgos”. Como indica la FDIC, el área de análisis “consiste en identificar, analizar e informar sobre riesgos presente o emergentes para el fondo de seguro de depósitos, así como trabajar para cerrar la brecha entre las perspectivas micro y macro en la evaluación de riesgos de instituciones específicas”. Resulta evidente que esta compleja tarea de evaluación del riesgo, encomendada a instituciones altamente especializadas, está fuera del alcance de los depositantes.

Los depositantes no tienen información adecuada y oportuna sobre el estado de las instituciones bancarias, se supone que el desconocimiento total o parcial es característico de los pequeños depositantes, mientras que los grandes estarían en condiciones de procurarse información si se lo propusieran. Detrás de este razonamiento está también la idea, que se puede comprobar en los hechos, de que la gran mayoría de las cuentas bancarias corresponde a depositantes pequeños y que, por tanto, el SD otorga una protección social a la franja de la población con menos recursos.

Vice-Decano Facultad de Derecho UNAN-León  

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