Usureros

Cumpliendo con la ley n0. 176 reguladora de Préstamos entre particulares, del 16 de junio de 1994, el Banco Central publica en LA PRENSA del 29 de julio un aviso dando cuenta de que el interés que cobra el Sistema Financiero es de 79.59% anual, un interés completamente usurero fuera de toda norma en cualquier parte del mundo.

De conformidad con dicha ley, los particulares pueden cobrar un 50 por ciento de más, lo que quiere decir que se está autorizando a los particulares el 120 por ciento anual de interés, o el 10 por ciento mensual, igual al que cobran los usureros del más alto calibre y que hasta lo esconden o disimulan en sus préstamos bajo otra forma de contrato.

Para que lo comprenda mejor nuestro público, la autorización quiere decir, por ejemplo que un prestamista puede cobrar legalmente en Nicaragua mil doscientos córdobas anuales por cada un mil, llamando la atención que este horror no haya sido debidamente denunciado por los medios de publicidad.

La ley reguladora de préstamos entre particulares, con ánimo de controlar el interés para evitar la usura, reguló estrictamente la hipoteca entre particulares, limitación que terminó por causar efecto contrario al escasear el dinero corriendo a los prestamistas del mercado, buenos y malos, primero anulando los contratos en tiempo de los sandinistas, perdiendo su dinero, quedaron con temor de volver a prestar, y luego restringiéndolos con la citada ley.

Sólo los más audaces, pues se atrevieron a incursionar, estimulados también por el alto interés que los necesitados estaban dispuestos a pagar, al no hallarlos en los bancos, agregando además condiciones altamente onerosas.

La usura, pues, penetró con más fuerza porque la Ley vino en su auxilio, con el Sistema Financiero como su mejor colaborador.

Hagamos algo contra esto.

Hugo Astacio C.  

Editorial
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