Un soldado de la guardia nacional, escoltado por una tanqueta, patrulla en posicion combativa en la ciudad de estelí.

OEA confirmó bombardeos indiscriminados

En el caso de la prensa escrita u oral, independiente u opositora al Gobierno, en los períodos en que no sido censurada… sus propietarios directivos o periodistas han sufrido graves atentados o amenazas a su vida, libertad o seguridad Los daños y sufrimientos provocados por estas violaciones han hecho surgir entre la población nicaragüense, de […]

  • En el caso de la prensa escrita u oral, independiente u opositora al Gobierno, en los períodos en que no sido censurada… sus propietarios directivos o periodistas han sufrido graves atentados o amenazas a su vida, libertad o seguridad
  • Los daños y sufrimientos provocados por estas violaciones han hecho surgir entre la población nicaragüense, de una manera más patente, un intenso y general sentimiento favorable al establecimiento de un sistema que garantice la observancia de los Derechos Humanos

Una idea sobre el grado que alcanzó la masiva violación de los Derechos Humanos durante el régimen somocista, pueden suministrarla las conclusiones a las que arribó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, citada, en su «Informe sobre la situación de loa Derechos Humanos en Nicaragua» (OEA/Sr. L II 45 doc. 16 rev. 1), publicado el 17 de noviembre de 1978, como resultado de la observación «in situ» desde el 3 al 12 de octubre de dicho año.

«A la luz de los hechos y antecedentes expuestos precedentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en pleno, ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de Nicaragua que encabeza el señor General Anastasio Somoza Debayle, de una manera grave, persistente y generalizada, ha ocurrido en la siguientes violaciones:

a) El Gobierno de Nicaragua es responsable de graves atentados al derecho a la vida, en trasgresión, además, de las normas de derecho internacional humanitario, al reprimir excesiva y desproporcionadamente las insurrecciones que tuvieron lugar en septiembre pasado en las principales ciudades del país.

En efecto, los bombardeos de la Guardia Nacional a las poblaciones, se hicieron indiscriminadamente y sin previa evacuación de la población civil, lo que trajo como consecuencia innumerables muertes de personas ajenas al conflicto, y en general, una situación dramática. (Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad).

b) Igualmente el Gobierno de Nicaragua es responsable de muchísimas muertes ocurridas con posterioridad a los combates, en razón de los abusos cometidos por la Guardia Nacional en la llamada «operación limpieza» y en otras acciones que tuvieron lugar varios días después de terminadas las hostilidades, en las que ejecutaron sumaria y colectivamente a numerosas personas por el sólo hecho de habitar en barrios o caseríos donde habían actuado miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional; se asesinó a jóvenes y niños indefensos (Crímenes de lesa humanidad).

c) El Gobierno de Nicaragua ha obstaculizado la labor de la Cruz Roja al impedirle actuar debidamente durante los combates a fin de atender los heridos, recoger los cadáveres y en general llevar a cabo su labor humanitaria.

Además, dicho gobierno es responsable de la muerte de socorristas de la Cruz Roja y de la utilización indebida de ambulancias y emblemas de esa Institución (Crímenes de guerra).

d) El Gobierno de Nicaragua es también responsable de muertes, graves abusos, detenciones masivas y otras violaciones a los Derechos Humanos de grupos de campesinos (Crímenes contra la humanidad).

e) En los sucesos de septiembre pasado, y aún antes de ellos, se ha violado gravemente el derecho a la integridad personal, al aplicarse torturas y otros apremios físicos a numerosos detenidos.

f) Una situación especial que preocupó hondamente a la Comisión es la que se refiere a los menores.

Además de los numerosos adolescentes y jóvenes que se encuentran detenidos en cárceles comunes, en promiscuidad con delincuentes comunes, la Comisión pudo comprobar una represión generalizada por parte de la Guardia Nacional en contra de todo varón entre 14 y 21 años de edad (Crímenes de lesa humanidad).

g) La libertad de expresión del pensamiento se encuentra severamente restringida al limitarse, en los hechos, la información de lo que ocurre en Nicaragua, principalmente a lo que expresan los diarios, las emisoras y estaciones de televisión controlados directamente o indirectamente por el Gobierno.

En el caso de la prensa escrita u oral, independiente u opositora al Gobierno, en los períodos en que no sido censurada… sus propietarios directivos o periodistas han sufrido graves atentados o amenazas a su vida, libertad o seguridad.

Los daños y sufrimientos provocados por estas violaciones han hecho surgir entre la población nicaragüense, de una manera más patente, un intenso y general sentimiento favorable al establecimiento de un sistema que garantice la observancia de los Derechos Humanos.

(Tomado del tercer informe oficial de CPDH, 1978)  

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