El domicilio de los candidatos

  • Ninguno de los candidatos a alcalde
    de los diferentes y nuevos municipios puede demostrar que tenga más de
    dos años de residir allí en forma
    continuada. En realidad ninguno tiene más de siete meses de residir en cada uno de esos municipios

Manuel Antonio Madriz F.

La disposición legal que parece se pretende aplicar a Pedro Solórzano es la que dice que para ser candidato a alcalde se requiere “haber residido en forma continuada los dos últimos años en el municipio por el cual se pretende ser electo” (arto. 7 inc. 4 de la ley de reforma parcial).

La residencia de una persona, es el lugar en donde dicha persona reside, es decir en donde materialmente vive, donde tiene su hogar, su familia. Es pues una situación de hecho. Una persona puede cambiar de residencia muchas veces en su vida sin tener que informar de ello a nadie e incluso puede tener más de una residencia, se dice que el Presidente Alemán tiene dos residencias, una en El Crucero y otra en kilómetro 7 de la Carretera Sur, hay personas que tienen residencia de verano y residencia de invierno, determinar la residencia es pues una cuestión de hecho. La legislación nacional en respeto a esta intimidad siempre se ha referido al domicilio de la persona que es su ubicación legal.

Incluir en nuestra legislación como una condición para ser candidato a alcalde el “haber residido en forma continuada los dos últimos años en el municipio por el cual se pretende ser electo”, es incluir situaciones de hechos, lo que merece una análisis más detallado.

En primer lugar, significa que la residencia, no debe ser una residencia “formal”, que pueda ser demostrada con la dirección que figura en la cédula de votación. La disposición dice: “haber residido en forma continuada los dos últimos años…”, es decir que la residencia debe ser una residencia real y continuada en los dos últimos años. Lo continuo de la residencia o la residencia ininterrumpida, es una situación de hecho, que quien lo ponga en duda, debe demostrarlo con testigos y demás medios de pruebas que establece nuestra legislación para la prueba de “hechos”.

En segundo lugar, lo relativo al tiempo de residencia establecido, es decir los 2 años, merece también una análisis más detallado. Si el municipio de Managua, es reestructurado en tres nuevos municipios: Managua, Ciudad Sandino y El Crucero, en febrero del año 2000, todos los municipios tienen menos de 2 años de existencia, incluido el nuevo municipio de Managua, en consecuencia no existe persona que pueda tener más de dos años de residir en ninguno de ellos en forma continuada como lo establece la ley para poder optar a ser candidato a alcalde.

El municipio de Managua luego de la reestructuración deja de existir como tal. El viejo municipio de Managua se desdobló en tres nuevos municipios, aunque uno de los municipios guarde el nombre de “Managua”, todos son nuevos, ninguno tiene más de 7 meses de existencia, en consecuencia, el máximo de tiempo aplicable para el candidato a alcalde es de 7 meses de residencia continuada en el municipio por el cual pretende ser electo.

Ninguno de los candidatos a alcalde de los diferentes y nuevos municipios de lo que fuera el viejo municipio de Managua, puede demostrar que tengan más de 2 años de residir en forma continuada en el municipio por el cual pretenden ser electos, en realidad ninguno tiene más de 7 meses de residir en forma continuada en dicho municipio.

Pretender extender la ley en un espacio de tiempo en el cual no existía el municipio es absurdo.

El autor es Abogado y Notario Público de Managua.  

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